Sin condiciones de reversión, la noticia es la no permanencia

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\"ColumnaPor Orlando Rojas Pérez – Mañana será 26 de marzo de 2014, víspera del 27 de marzo, fecha en que se firmaron los primeros contratos de concesión de telefonía móvil en Colombia. El 27 se debería firmar la continuación obligatoria de acuerdo a la ley TIC 1341 de 2009, que dice claramente si un operador actual se acoge al nuevo tipo de licencia, la continuación es automática. Por supuesto esto no significa que será gratis, el Estado –El MinTIC- debe fijar un valor a pagar, además de las contribuciones periódicas. Algo que paralelo a la continuación es el acatamiento al reciente fallo de la Corte Constitucional que dice claramente que debe haber reversión de bienes. Pero también agregó que esta reversión se puede pagar en moneda sonante… La mayoría entiende con esto que es reversión de los bienes de los primeros años. Los más anti-operadores, afirman que la reversión debe ser por los pasados 20 años y que por lo tanto esto incluye hasta los equipos con tecnología 4G que en el día de mañana 26 de marzo instalen los operadores Comcel y Movistar, a quienes se les termina la concesión. Es curioso que algunos abogados o miembros de bufetes, que podrían participar en esta decisión asesorando al MinTIC, ya prejuzgaron… y dieron a conocer su fallo concepto.

Para definir la reversión, faltan muchos estudios, valoraciones, y contra-valoraciones, así que esta reversión no será la noticia de mañana.

La noticia es la no permanencia

Afortunadamente la CRC tiene resolución para mostrar y esta será la verdadera noticia de mañana. Los términos en que operará la terminación de la permanencia obligada para los usuarios que recibieron equipo telefónico por parte de un operador. Falta por conocer si esta terminación incluye solamente a los futuros contratos que no podrán contener cláusulas de permanencia así el usuario reciba un teléfono con algún tipo de descuento que es asumido por el operador. O si la terminación de la permanencia incluye a los contratos existentes. Es decir que si un cliente del operador A, recibió un teléfono con descuento hace seis meses y firmó una cláusula de permanencia por un año, en este momento ya se puede retirar del operador A e irse al operador B, quien por recibir a este nuevo cliente asume la deuda de los meses restantes y el cliente le debe pagar entonces el valor restantes al operador B. Esto en el papel no es fácil de comprender y menos en la práctica, el operador con mayor pulso financiero puede tomarse el mercado con una estrategia que le favorezca. Por ahora todo es especulación debemos esperar a conocer como es la ley que informarán mañana y como son las normas de la CRC.
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