Resolución 4444 de la CRC elimina cláusula de permanencia

\"\"

Por Orlando Rojas Pérez – Tal como lo anticipó Evaluamos el martes pasado, el MinTIC y la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- sacando pecho, anunciaron el miércoles la resolución 4444 de esta que pone fin a las cláusulas de permanencia por equipos subsidiados en contratos que se firmen a partir del 1 de julio de 2014.

 

La resolución incluye los siguientes puntos:
- Los contratos con el usuario para el plan de servicio y la compra del equipo se harán en forma separada e independiente.
- Queda prohibido que los operadores condicionen la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado.
- Los operadores no podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular.
- Si el usuario adquiere un teléfono celular con su operador en modalidad de pago diferido, el operador deberá incluir en un documento separado las condiciones de pago en el que se indique, entre otros, los plazos acordados entre las partes.
- Para los usuarios que actualmente tienen cláusulas de permanencia, las mismas continuarán vigentes pero los operadores deberán incluir mensualmente en la factura la siguiente información:
     - Precio de venta total del teléfono celular u otros equipos móviles.
     - Valor del pago inicial.
     - Valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación.
     - Fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima.
     - Valor que falta por pagar por terminación anticipada.

Declaración del director de la CRC –Pablo Márquez- 
Esta medida pretende incrementar la competencia en el mercado de comunicaciones móviles, al facilitar al usuario el cambio de operador; proveyendo mayor transparencia en los precios y mayores canales de comercialización de los teléfonos celulares y de los planes tarifarios de los operadores, de tal manera que los usuarios sean los beneficiados. En ese sentido, fueron amplios e importantes los debates que en el tema realizaron las comisiones Sexta de Senado y Cámara en beneficio de los usuarios, a quienes agradecemos su gestión e impulso a la medida. Con esta medida se espera que los precios de los equipos no se incrementen, debido a la mayor oferta de los mismos en el mercado. La experiencia en otros países, al implementarse la medida, ha reflejado que estos precios tienden a la baja, al igual que las tarifas de los planes”.

Análisis

Nadie puede negar que la venta de terminales y hasta de computadores personales es parte del negocio de los operadores. Ahora veremos una competencia abierta entre los precios de terminales ofrecidos por los operadores con los precios ofrecidos por los almacenes especializados o de grandes superficies y hasta de los almacenes de las grandes marcas de fabricantes.

Defender al usuario es una de las funciones inherentes de la CRC y forma parte de su ADN, así que la resolución es bienvenida.

La resolución 444 al final de su artículo 3 incluye dos puntos parágrafos que son muy importantes:

1 – Que realizar subsidios cruzados entre la venta de servicios de telecomunicaciones y la venta de equipos móviles es un subsidio cruzado que va contra del numeral 8 del artículo 64 de la ley TIC 13 41 de 2009.

2 – Que el Comité de Comisionados Expertos de la CRC podrá modificar la fecha de inicio de la vigencia de esta resolución.

El primer punto es excelente.

El segundo punto es una contradicción a la misma resolución 4444. Si no están seguros de la fecha de inicio de la vigencia de la resolución han debido esperar a tener la fecha confirmada antes de expedirla. Además dejan abierta la puerta a que la fecha no sea extendida en una reunión formal de toda la Comisión de Regulación con participación del Ministro TIC y del Director del Departamento Nacional de Planeación-, sino que simplemente se reúnen los tres Comisionados Expertos y listo  extienden la fecha de vigencia… ¿Será casualidad? ¿Será coincidencia con la época electoral?  

Esperábamos que la resolución fuera retroactiva y que cubriera los contratos vigentes en la actualidad, pero no fue así…

Imagen parcial de la resolución 4444 de la CRC:

\"\"

 

Descargue desde Evaluamos la resolución 4444 de la CRC, completa en formato PDF
e

Comentarios (0)

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.