Mesa de Trabajo discutió proyecto de ley de televisión

Por Orlando Rojas Pérez – La senadora María del Rosario Guerra invitó a una mesa de trabajo para la primera discusión pública del proyecto de ley 004 de 2015, que ella presentó que además es imperativo ya que el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia después del Acto legislativo 02 de 2011, dice actualmente así:

El Congreso de la República expedirá la ley que fijará la política en materia de televisión

 

A la primera mesa de trabajo en el Salón de la Constitución del Capitolio Nacional, asistió el senador Everth Bustamante García, quien fue designado ponente del proyecto de ley. También asistieron representantes de la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones –ANDESCO-, Asociación de Operadores de Tecnologías de Información y Comunicaciones de Colombia. –Asotic-, los canales Teleantioquia y Telecaribe, Afromedios y operadores privados de televisión por suscripción: Claro, Movistar, Une Tigo y DirecTv.

 

La senadora Guerra expuso el proyecto de ley y resaltó:

Los argumentos expuestos por la senadora Guerra con cifras y datos oficiales, son muy impactantes.

- Este proyecto de ley redefine la política pública de televisión, recogen sugerencias del sector y algunas de las recomendaciones que he presentado en los últimos años.

- Presentó una evolución de los ingresos básicos de los servicios de televisión.

- Las cargas de financiación de la Televisión Pública no están distribuidos uniformemente, la Televisión por suscripción aporta el 70,42% de los aportes, mientras la Televisión Privada aporta solamente el 19,53%.

- El pago de contraprestaciones por todo concepto como porcentaje de ingresos brutos es bastante heterogénea, así: TV Pública el 24,88%, TV Privada Nacional el 2,99%, TV por suscripción el 7,89%, TV sin ánimo de lucro el 0,35% y la TV Comunitaria el 5,39%.

- El sector audiovisual es tridimensional: Dimensión social; Dimensión tecnológica y de negocios; y Dimensión de mercado, se debe  redefinir el concepto de obligaciones de servicio público audiovisual, su forma más eficiente de provisión y su financiamiento.

- Debe haber un equilibrio entre la regulación ex-ante y la regulación ex-post.

- Se debe unificar el régimen regulatorio y de competencia entre sector TIC y de televisión.

- El principio de separación entre redes y contenidos trae consigo que la Comisión de Regulación de Comunicaciones administre integralmente el acceso y uso de las redes de transmisión, sin importar los contenidos que por ella se difundan    

- Eliminación de barreras de entrada asociadas con costos de concesión de los servicios de televisión. Las posibilidades de participar en las rentas supra-normales debidas a exclusividad en un contexto geográfico han desaparecido. No hay justificación económica para pago de derechos de entrada al mercado.

- Dadas las características del sector de televisión, en particular la de garantizar el derecho a la pluralidad e información de los colombianos, debe mantenerse un esquema de título habilitante particular para asegurar la adecuada inspección y vigilancia y un orden en la prestación del servicio.

- Facilitar esquemas más sencillos para obtener la habilitación de la provisión del servicio de televisión y extraer las rentas en la contraprestación y no en la entrada.

- Eliminar la informalidad existente en la televisión por suscripción. Esquema actual de inspección y vigilancia de la ANTV le exige incurrir en altos costos, y su capacidad de sanción y orden aparentemente es bastante baja.

- El régimen de control y vigilancia debe ser mucho más expedito tanto en el respeto por las exigencias en materia de contenido como en la eliminación del sub-reporte.

- Reformulación del esquema de financiación de la televisión pública nacional y regional.

- Se reconoce que la televisión es un servicio público en todas sus modalidades de provisión.

- El artículo 2-Parágrafo reconoce que los denominados servicios OTT son servicios de telecomunicaciones y por ende deben ser regulados y supervisados por CRC y MINTIC respectivamente.

- Sólo se proponen dos clasificaciones según: Orientación general de la programación emitida y Usuarios del servicio. La ANTV podrá desarrollar nuevas clasificaciones. La CRC continuará su análisis de mercados relevantes que no necesariamente atiende una clasificación de servicios.

- Habilitación del servicio con Título Habilitante de servicios de televisión –THTV-. Se asigna a ANTV la reglamentación de condiciones de acceso al THTV. Contraprestación por el acceso al THTV = contraprestación TIC (hoy en 2.2% de Ingresos brutos).   

- Permiso de uso de recursos escasos. Acceso a frecuencias de espectro. ANE ejerce las funciones de planeación, gestión y vigilancia de espectro de TV. ANTV desarrolla los procesos de selección objetiva y define contraprestación en función de criterios objetivos. Duración del permiso se estandariza con la del espectro de telecomunicaciones.

- Registro de servicios de televisión que sea interoperable con Registro TIC.

- La convergencia regulatoria con el sector de telecomunicaciones requiere compatibilizar el cargo por compensación en un 2.2% de los ingresos brutos.

- Se precisan los roles institucionales de la JNTV, ANTV y FNTV, así como de CRC, ANE y SIC.

- Televisión abierta: No hay licitación pública sino subasta del permiso de uso de las frecuencias para la transmisión del servicio de televisión (en línea con el artículo 72 de la Ley 1341). La ANTV define las condiciones habilitantes para la participación en la subasta.

- Nuevos operadores sólo están obligados a transmisión digital.

- RTVC es ratificado como gestor de la radio y televisión pública con una redefinición de su objeto.

- La frecuencia analógica por la cual se transmite el canal UNO resulta de utilidad para la TRANSICIÓN de la entrada de nuevos operadores de televisión abierta para los períodos 2016-2019.

- El proyecto de ley no cierra las puertas al pluralismo y la diversidad de información

- El esquema de diversidad de programación se flexibiliza y se hace coherente con la dinámica tecnológica y de mercado.

- Flexibilización del modelo de negocio de RTVC. Se permite la comercialización (afín a la naturaleza del servicio) y se hace énfasis en programación de calidad.

- RTVC implementará el modelo más eficiente para la concesión de la red pública de radio y televisión.

- Análisis de experiencias internacionales de gestión de redes de televisión.

- Bajo los planteamientos del PL la televisión comunitaria se homologa a un servicio de televisión. Con neutralidad tecnológica, es decir ya no se limita a la televisión por suscripción.

- Aspectos regulatorios de retransmisión: definición explícita de must carry (sin consentimiento).

- Artículo 42.- distribución de las señales de televisión abierta por parte de los proveedores del servicio de televisión por suscripción. Con el fin de preservar y promover el pluralismo informativo, los proveedores del servicio de televisión por suscripción deberán incluir en su oferta de programación, sin cobro alguno a sus suscriptores, las señales de los proveedores de los servicios de televisión abierta, tanto análogas como digitales, en el ámbito de cobertura. Los costos asociados con la infraestructura de retransmisión serán asumidos exclusivamente por los proveedores del servicio de televisión por suscripción.

- La vigilancia y Control queda en manos de la ANTV y la ANE. La protección del usuario en manos de la CRC, la SIC y la ANTV para contenidos.

- Se implementa el esquema de modulación de sanciones para que sea simétrico al del régimen de servicios de telecomunicaciones.

- Transición: respeto a las condiciones vigentes hasta la terminación de los contratos.

- Impactos en televisión abierta – Contras: Incremento de contraprestación (compensación) de 1.5% a 2.2%. Mayor competencia en el mercado de pauta publicitaria por facilitar el ingreso de nuevos competidores. Se elimina el consentimiento previo (y la respectiva remuneración) para retransmisión sobre redes de televisión por suscripción.

- Impactos en televisión abierta – Pros: Mayor dinámica competitiva se verá reflejada en menor valor del permiso de uso del espectro. Eliminación de las restricciones de propiedad cruzada y flexibilización de requisitos de ingreso. Por el THTV y la definición del servicio algunos elementos del multiplex podrán ser servicios de tv por suscripción. Nuevos entrantes solo están obligados a transmisión digital.

- Impactos en televisión por suscripción – Contras: Eliminación de restricciones de propiedad cruzada y neutralidad del THTV permiten la provisión de TV por suscripción a proveedores de TV abierta. Endurecimiento del régimen de vigilancia y control contra el subreporte. Responsabilidad de todos los costos asociados con la retransmisión. Mayor competencia con organizaciones comunitarias de tv por suscripción.

- Impactos en televisión por suscripción – Pros: Reducción de contraprestación del 8% promedio (concesión + compensación) a 2.2%. Eliminación de arbitraje regulatorio. Apertura de mercado al eliminar la necesidad de licitación. Eliminación de distorsiones competitivas por interacción con televisión comunitaria.

- Impactos en televisión pública – Contras: Más exigencias de calidad en programación para RTVC y canales regionales. Más requisitos para gerentes de órganos regionales de televisión. Necesidad de diseñar figuras jurídicas para la concesión de la red pública de TV en asocio con canales regionales de TV.

- Impactos en televisión pública – Pros: RTVC priorizará labores de programación  y se liberarán frecuencias. Posibilidad de comercialización de pauta. En caso de viabilidad del esquema de ESPACIOS, reducción de contraprestación de 9% sobre ingresos brutos a 2.2% para sus programadores.

Infografía de la presentación:

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