S&C ordena a WhatsApp cumplir normas colombianas de protección de datos

Por Orlando Rojas Pérez – Después de enviarle a WhatsApp un cuestionario de 15 preguntas y de solicitarle cinco documentos, por medio de la resolución # 29826 -publicada en el día de hoy-, la S&C le ordenó a WhatsApp cumplir las normas colombianas de protección de datos. Dicha resolución indica que WhatsApp incumple el 57,89% de los requisitos exigidos por las leyes colombianas y que debe implementar medidas acordes con las normas colombianas en materia de Habeas Data y debido tratamiento de datos personales. También señala que dicha empresa tampoco cumple con el 75% de los requerimientos establecidos en el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

 

RESUMEN DE LO ORDENADO
- Crear una Política de Tratamiento de Información (PTI) que cumpla todos los requisitos que exige la regulación colombiana. Dicha PTI debe ser puesta en conocimiento de los Titulares de los Datos domiciliados o residentes en el territorio colombiano.

- Implementar un mecanismo o procedimiento apropiado, efectivo y demostrable para que, al momento de solicitar la Autorización de las personas les informen en idioma castellano, de manera clara, sencilla y expresa todo lo que ordena el artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

WhatsApp LLC deberá conservar prueba del cumplimiento de lo previsto en dicho artículo y, cuando el Titular de dato lo solicite, entregarle copia de ésta.

- Registrar sus Bases de Datos en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD), administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto de los Datos que recolectan o tratan en el territorio de la República de Colombia sobre personas residentes o domiciliadas en este país.

- También exhorta a WhatsApp LLC para que informe a la Superindustria una dirección de correo electrónico para recibir comunicaciones o notificaciones de actos administrativos. Lo anterior es muy importante para contar con un canal de comunicación expedito con miras a atender de forma inmediata aquellos requerimientos o decisiones que involucran la protección de los derechos humanos de millones de personas usuarias de los servicios de WhatsApp LLC.

- El incumplimiento de estas órdenes acarrea investigaciones administrativas sancionatorias que pueden generar multas de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes o la eventual suspensión de actividades de WhatsApp LLC en Colombia.

- Contra la decisión proceden recursos de reposición y apelación.

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IMAGEN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 29826

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Ver nota:

EPM ordena vender participación en Une y en Inversiones Telco

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Aprobado en junta directiva de hoy.

http://www.evaluamos.com/?home/detail/17620

 

 

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