¿Más irregularidades en contratos de MinTIC?

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Después de descubrir que la póliza entregada por Unión Temporal Centros Poblados es falsa, según afirmación del Banco Itaú, cada día se conocen más dudas y contratos -posiblemente irregulares-  del Ministerio TIC, como dice el viejo proverbio chino adaptado, siéntate en la puerta de tu casa, espera que se incumplan - agarren y por fin verás pasar las verdades. El turno le corresponde al contrato 187 firmado el 9 de enero de 2020 entre el Fondo Único de TIC del Ministerio -que es quien maneja el dinero- por su secretaria General: Luisa Fernanda Trujillo Bernal y Alex Pilonieta Hofheins en calidad de gerente General de SESCOLOMBIA SAS. Por un monto de 543 millones de pesos colombianos que tiene como objeto: Prestar servicios profesionales para apoyar al Ministerio / Fondo Único, en la administración de riesgos, garantías y seguros, de acuerdo con lo establecido con la normativa vigente.

Este contrato a su vez, exigía pólizas para garantizar:
1 - El CORRECTO cumplimiento del contrato por un valor garantizado del 20% del valor del contrato, es decir por 108,6 millones de pesos colombianos.

2 – Calidad de servicio por un valor del 10% del contrato, es decir 54,36 millones de pesos.

En la cláusula décima se le exige al contratista indemnidad para el Fondo único y para el Ministerio de cualquier reclamación proveniente de terceros.

La cláusula décima primera es la penal pecuniaria, por si el contratista no diera cumplimiento total o parcial al objeto del contrato, por un valor del 10% del contrato, es decir 54,36 millones de pesos.

Con estos valores se piensa proteger al Ministerio TIC de las posibles afectaciones de un contrato de un millón de millones de pesos de Unión Temporal Centros Poblados.

Además, las garantías debían estar vigentes por un año a partir del 9 de enero de 2020 más cuatro meses más, es decir estas garantías ya están vencidas.

 

DUDAS SOBRE EL CONTRATO Y SUS PÓLIZAS YA VENCIDAS
Como lo publicamos en nuestra nota:
Banco Itaú afirma que garantía y firma son falsas.
http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/17649

El decreto 1064 de 2020 en su artículo 38, numeral 6, le asigna a la Subdirección de Gestión Contractual la obligación de aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados por el Ministerio, velando porque se reúnan las condiciones de amparo, vigencia y valor estipulados en los contratos, exceptuando las correspondientes a los contratos para la prestación de los servicios de comunicaciones.

El decreto 1064 de 2020 en su artículo 38, numeral 7, le asigna a la Subdirección de Gestión Contractual la obligación de adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control.

El contrato 187 en sus consideraciones habla de funciones de la Secretaría General y no de la Subdirección de Gestión Contractual para realizar la revisión de pólizas, citando decretos de los años2015 y 2017 y no al decreto 1064 de 2020, que se firmó en julio 23 de 2020.

¿Acaso debía el Ministerio TIC solicitar el apoyo de la Subdirección de Gestión Contractual para revisar esas pólizas?

¿Acaso debía la Subdirección de Gestión Contractual haber revisado las pólizas del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados, que fue firmado en diciembre de 2020?

Si el Ministerio TIC cumpliera el decreto 1064 de 2020, es la oficina de Subdirección de Gestión Contractual tiene la obligación de aprobar las garantías o pólizas de cumplimiento exigidas en los contratos celebrados por el Ministerio. Especialmente la del contratista Unión Temporal Centros Poblados, que resultó aparentemente falsa.

¿Acaso debía el Ministerio TIC solicitar el apoyo de la Subdirección de Gestión Contractual para revisar esas pólizas?

¿Acaso debía la Subdirección de Gestión Contractual haber revisado las pólizas del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados, que fue firmado en diciembre de 2020?

El contrato 187 tiene como objeto: Prestar servicios profesionales para apoyar al Ministerio / Fondo Único, en la administración de riesgos, garantías y seguros, de acuerdo con lo establecido con la normativa vigente.

El contrato obliga al contratante -SESCOLOMBIA- a cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto descrito en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactadas y lo señalado en su propuesta, observando en todo momento la constitución política, las leyes colombianas y el control propio y el régimen de contratación pública.

También lo obliga a ejercer la dirección y el control propio de todas las actividades encomendadas, en forma oportuna y dentro del término establecido, con el fin de obtener la correcta realización del objeto contratado.

 

Y LA MINISTRA NADA QUE RENUNCIA
Como vemos el Ministerio TIC parece estar en una pista de carros locos, en la que se chocan todos contra todos y nadie sabe la razón de tantos errores y lo que es peor nadie asume la responsabilidad, tanto que la ministra nada que renuncia.

 

IMAGEN COMPLETA DEL CONTRATO 187
Con subrayados en rojo hechos por Evaluamos.

e

 

 

Ver nota:

6G Fucsia – ¿MinTIC se dejará intimidar?

6G Fucsia – ¿MinTIC se dejará intimidar?

Google Assistant graba espía sin autorización, venden código fuente de la WWW, primeros con 3nm, listo USB4, cibercrímenes producen más que el narcotráfico, Amazon compró a Wickr, WD My Book pierden su información.

http://www.evaluamos.com/?home/detail/17656

 

 

 

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.