MinTIC declara caducidad del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – En el día de hoy se acabó finalmente la dilatación y extensión por parte del contratista, de la audiencia del caso # 26, abierto por el Ministerio TIC al descubrir que la póliza de garantía de cumplimiento de las obligaciones del contrato de la Unión Temporal Centros Poblados, no existe ya que el supuesto otorgante de la garantía -el Banco Itaú-, afirma que esa garantía es falsa y por lo tanto luego de darle todos los derechos a la defensa, el Ministerio TIC decidió e informó que declaraba la caducidad administrativa del contrato. El Apoderado del contratista, hasta amenazó al Ministerio TIC de demandarlo si declaraba la caducidad que afectaría todos los contratos que los conformantes de la unión temporal tienen con el Estado de Colombia y hasta afirmó que ganarían fácilmente estas demandas. Acudieron hasta a las mañas de declararse impedidos por salud para asistir a la audiencia del viernes pasado y a la de hoy lunes.

 

AL CONTRATISTA LE QUEDA EL RECURSO DE APELACIÓN

El contratista presenta recurso de apelación y esta será atendida el día 9 de agosto, en audiencia pública.

 

AHORA QUEDAN MUCHAS INQUIETUDES POR RESOLVER

Finalmente, el MinTIC tomó la decisión que esperaban la mayoría de los colombianos y declaró la caducidad del contrato con la Unión Temporal Centros Poblados, pero ahora quedan muchas inquietudes que el mismo Ministerio TIC debe resolver, independientemente de las decisiones judiciales y de los entes de control. Estaremos pendientes de todas ellas y publicaremos la información reconfirmada que recibamos.

 

 

ALGUNAS DE LAS INQUIETUDES PENDIENTES

La lista de inquietudes que debe resolver el Ministerio TIC, es muy larga, peor citaremos algunas de ellas:

1 -  ¿Quiénes son los responsables de no haberse dado cuenta mucho antes, desde diciembre del año pasado, en el MinTIC que la póliza era falsa?

2 – Hay responsables en los asesores contratados por el Ministerio TIC y en los funcionarios del Ministerio. Colombia exige conocer sus nombres, cargos y si ya los despidieron les solicitaron la renuncia y cancelación de contratos.

3 - ¿Por qué razón y con qué argumentos la Ministra TIC actual le aseguró a un senador de la República que estos eran errores del viceministro anterior Iván Mantilla -de la pasada administración en el Ministerio TIC-?

4 – ¿Es verdad que ya quemaron fusibles en el Ministerio con el objeto de esconder los graves hechos sucedidos disimular, ya rodaron cabezas, le solicitaron renuncias a algunos altos funcionarios?

5 – ¿Es verdad que la medio y completa oposición al Gobierno prepara un gran debate en el Senado de la República para denunciar los gravísimos errores del Ministerio TIC? Para aprovechar y catapultar candidaturas presidenciales

6 – ¿Cuándo va a informar el Ministerio TIC si la garantía de seriedad de la oferta del oferente Unión Temporal Centros Poblados, es válida o si es también falsa?

7 – ¿Ya revisaron y auditaron todas las garantías de todos los actuales contratistas con el Ministerio TIC? Los rumores de pasillo en el Ministerio y en las aseguradoras es que muchas son falsas. ¿Será verdad que muchas de esas garantías son falsas? ¿Cuándo le informará al país el Ministerio TIC?

8 – El artículo 9 de la adjudicación del contrato dice: En el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política y en general en los procesos de licitación pública, la adjudicación se hará de forma obligatoria en audiencia pública, mediante resolución motivada, que se entenderá notificada al proponente favorecido en dicha audiencia. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-380 de 2008. Durante la misma audiencia, y previamente a la adopción de la decisión definitiva de adjudicación, los interesados podrán pronunciarse sobre la respuesta dada por la entidad contratante a las observaciones presentadas respecto de los informes de evaluación.

El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar.

De acuerdo a esto, el segundo en la lista detrás de la Unión Temporal Centros Poblados, es SkyNet. ¿Ya los llamó el Ministerio TIC para adjudicarle a ellos la parte que le habían adjudicado a la Unión Temporal Centros Poblados?
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