Por tutela juez frena caducidad del contrato con UT Centros Poblados

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – El juez Alberto Mario Ospino recibió,aceptó y acató inicialmente la solicitud de una tutela interpuesta por la UT Centros Poblados en la que solicitaba dos puntos importantes cautelares. Primero suspender la caducidad del contrato y segundo suspender el embargo a las cuentas bancarias de los socios de la UT Centros Poblados. De inmediato la ministra TIC Karen Abudinen Abuchaibe respondió vía Twitter: “Esto es la tapa del deescaaro!”

Lo anterior es otro descaro, así su opinión y la de muchos, sea que el juez está equivocado, todo funcionario y especialmente un ministro, debe respetar las decisiones jurídicas y emprender las medidas que desee para defenderse de esa supuesta injusticia. No debe expresarse así de un juez de la República, más si aduce que todo lo que hace ella es legal. Impugne la decisión y la medida cautelar  

Más bien la Ministra TIC debería solicitar a un juez su medida de adjudicación del contrato, por falsedad en la garantía de seriedad de oferta.

 

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia sobre un caso de Invías, es de obligatorio cumplimiento de todo juez de Tutela en Colombia y dice que no procede la tutela ante casos de caducidad, ni siquiera como medida transitoria. La acción del juez podría ser calificada como prevaricato por la autoridad competente.

 

 

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En este momento la Ministra TIC atiende citación de la Comisión Sexta del Senado

En este momento la Ministra TIC atiende citación de la Comisión Sexta del Senado
Por debate de control político.
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