PRIMICIA - Importante fallo de Corte Suprema de Justicia contra Comcel

Por Orlando Rojas Pérez – Al estilo Evaluamos, presentamos otra primicia del Sector TIC, totalmente documentada. Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia contra Comcel, se convierte en muy importante y además deja una importante jurisprudencia para el sector ante la presencia de un actor dominante que según el fallo compitió deslealmente e incumpliendo la regulación establecida. Acabamos de conocer el fallo que se originó por una demanda de Avantel contra Comcel del año 2014, por no otorgarle Roaming Automático Nacional -RAN- de acuerdo a orden impartida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-.

 

CORTO RESUMEN DEL CASO
1 - Comenzó con demanda de Avantel del año 2014.

2 - La S&C falla solamente hasta el 2017 y, para variar, a favor de Comcel.

3 - Tribunal Superior de Bogotá en segunda instancia revierte el fallo de la S&C y condena a Comcel.

4 - Comcel pide recurso extraordinario de casación en la Corte Suprema de Justicia, la cual concede el recurso, pero ratifica al mismo tiempo, el fallo del Tribunal Superior de Bogotá contra Comcel.

5 - El fondo del tema es: Comcel se "paso por la faja" las normas para fortalecerse en el mercado en contra de sus competidores.

 

Y AHORA LAS PEGUNTAS LÓGICAS
A - ¿La S&C fue, es y será territorio Comcel?

B – ¿Cuánto le tendrá que pagar Claro a Avantel por haber demorado el RAN?

C- ¿O acaso lo que le han condenado a pagar cumple con el objetivo de corregir la conducta o lo incentiva para que Comcel deje de hacerlo?

D – Para evitar la dominancia universal existente ¿No sería mejor un tribunal de competencia independiente y especializado, pero dentro de la rama jurisdiccional?

E - ¿Cuándo le pondrán la CRC dientes a la declaratoria de dominancia reciente de Comcel en voz + datos?

 

IMAGEN PARCIAL DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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Ver nota:

Caducar el contrato de UT Centros Poblados está parado

Caducar el contrato de UT Centros Poblados está parado
UT Centros Poblados ya contesto que no la acepta de entrada.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17805

 

 

 

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