ACTUALIZADA - Nuevo MinTIC defiende al viejo MinTIC

 

 

Por Orlando Rojas Pérez – Nuestro lema desde el nacimiento hace más de 25 años es: “Periodismo de código abierto”, que lo aplicamos al publicar todo lo que consideramos cierto y confirmado y que las noticias fueran evolucionando con comentarios de lectores registrados en una base de datos nuestra con nombres de los lectores, por esta razón creamos un subsistema para recibir comentarios. Al crearse la ley de Habeas Data, incluyeron una obligación de entregarle al Estado, anualmente una copia de esa base de datos. Eso iba en contra de la privacidad de la base de datos con la información super confidencial de nuestros lectores que enviaban comentarios a las notas. Simultáneamente personas que habíamos denunciado, nos amenazaron con demandarnos si no entregábamos esa base de datos al Estado, por lo que decidimos acabar con esa base de datos, destruirla y con esto eliminar el subsistema de registro de lectores y de envío comentarios de nuestros lectores. Por supuesto los comentarios que nos llegan directamente por vías diferentes al subsistema, los recibimos y publicamos. Tratamos de publicar imágenes de los documentos encontrados en nuestras investigaciones, para respaldar su veracidad.

 

Se presenta un hecho muy curioso: El nuevo MinTIC actúa defendiendo al viejo MinTIC. En la respuesta s nuestro Derecho de Petición de Información, buscan defender las acciones del viejo MinTIC e intentan ocultar hechos o excusarlo.

 

 

 

 

 

 

EL DÍA 28 DE JULIO PUBLICAMOS LA NOTA: Investigación denuncia: Otros grandes chanchullos en MinTIC Actual MinTIC C. Murcia incumple, adiciona y prorroga, Nueva MinTIC A. Falla a revisar y parar. http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/20066

 

 

 

EL DÍA 6 DE AGOSTO PUBLICAMOS LA NOTA: MinTIC presenta solicitud de rectificación. Por nuestra nota: Investigacio denuncia: Otros grandes chanchullos en MinTIC. https://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/20094

 

Con el siguiente contenido: En honor a nuestro lema: Periodismo de Código abierto, publicamos en su totalidad una imagen con todo el contenido de la solicitud de rectificación recibida del Ministerio TIC. También incluimos un enlace para descargar o ver el archivo. Analizamos el contenido de la solicitud de rectificación y en verdad no habría casi nada por rectificar, publicaremos próximamente dos notas, una nota con el Derecho de Petición que enviamos al Ministerio TIC solicitando información que no se encuentra en el CONPES II y con preguntas en busca de información, principalmente sobre el incumplimiento de las especificaciones técnicas de la solicitud de cotización y de su Anexo Técnico con especificaciones. El renglón de mayor valor que equivale al 75% del valor total, exigían una red en anillo para Providencia que fuera enterrada, para protección de huracanes. Varios oferentes la cotizaron, sin embargo, Renata cotizó incumpliendo las especificaciones y el Ministerio TIC y su Fondo Único de TIC, le adjudicaron a Renata el proyecto de CONECTIVIDAD SAN ANDRES, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA. La otra nota incluirá nuestros comentarios preliminares a la solicitud de rectificación del MinTIC. Una vez recibamos respuesta a nuestras preguntas y solicitud de documentos, haremos una nota final de comentarios a la solicitud de rectificación. Nota del Editor: Esta nota incluye la imagen completa del documento recibido y el enlace para descargarlo.

 

 

 

EL PASADO VIERNES 4 DE SEPTIEMBRE RECIBIMOS DEL MINTIC, RESPUESTA AL DERECHO DE PETICIÓN PRESENTADO Enlace para descargar la respuesta recibida del MinTIC: http://www.evaluamos.com/pdf/RespuestaMinTIC2.pdf Más adelante en esta misma nota, presentamos la imagen de toda la respuesta recibida.

 

 

 

RESPUESTA A LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN

 

Después de recibir la solicitud de rectificación y de las respuestas al Derecho de Petición, respondo:

 

1 – La única explicación que encontramos para que el MinTIC haya presentado la solicitud de rectificación que no indica nombre, ni función de los funcionarios escondidos y anónimos que redactaron, revisaron y firmaron esa solicitud de rectificación y lo más importante es que el nuevo Ministerio TIC -que en realidad para ser verdaderamente nuevo debe reemplazar a los viejos funcionarios que en el pasado directa o indirectamente ejercieron en el viejo MinTIC, cometieron abusos, malversación, errores voluntarios, quo no soy yo el llamado a realizar una investigación oficial, ni a juzgarlos, son las autoridades de control y jurídicas quienes deben hacerlo. Nuestras investigaciones periodísticas nos llevan a denuncias que hacemos, no somos jueces o parte de los casos. Como publicamos en nuestra nota original el MinTIC, les da el derecho de esconderse y anónimamente enviar la solicitud de rectificación sin nombres. En cambio, la respuesta al Derecho de Petición si muestra toda la hoja de ruta con nombres, identificación y cargos de quienes redactaron, revisaron y firman la respuesta. Aunque no indican la fecha exacta del documento.

 

2 – Nuestra experiencia con el MinTIC, nos reconfirman que no es verdad cuando me afirma que ha mantenido históricamente una relación de respeto, apertura y colaboración con los diferentes medios de comunicación, reconociendo el papel esencial que estos desempeñan dentro del Estado Social de Derecho y la importancia de la libertad de prensa como garantía constitucional para la consolidación de una sociedad democrática e informada, al no respondernos en el pasado Derecho de Petición, que como lo afirma la misma Corte Constitucional protege el derecho fundamental al acceso a la información. La nota en mención es una columna de opinión sustentada en documentos e imágenes publicadas, que no pueden ser negados por el MinTIC, su autoridad y dictadura, no llega a tanto. Considero que el MinTIC está violando el ejercicio constitucional de la libertad de prensa, como al tácitamente negar que Renata publicó que desde el año 2025 había terminado el proyecto de Fibra óptica en Santa Catalina, cuando ni en este momento, hoy 8 de septiembre de 2026, no lo ha terminado. Las imágenes publicadas en nuestra nota original demuestran que Renata si afirmó haber terminado desde el año 2025, este proyecto. Así después de nuestra nota, Renata retiró esa afirmación, pero ya lo habíamos capturado y habíamos publicado esa imagen.

 

3 - Estado actual del convenio - Cuando publicamos que el proyecto debería estar ya terminado nos referíamos a la primera parte de instalación y prendida -CAPEX- que tiene seis meses de plazo y comenzó como MinTIC afirma el día 18 de noviembre de 2025. Seis meses de plazo según el acuerdo, se vencieron el día 18 de mayo de 2026. Entendemos que a la fecha de hoy no se culminado. Pero ahora MnTIC indica que curiosa y sospechosamente para el MinTIC no considera plazos para CAPEX-6 meses-  y OPEX -12 meses- y para el MinTIC solamente vale el plazo final. Alguna autoridad debe definir este punto. En caso de que autoridad (es) falle (n) que es válida la posición adoptada por el MinTIC de que en el acuerdo solamente hay un único plazo válido, el final, rectificamos que no habría incumplimiento. Además, la falsedad publicada en el sitio Web de Renata indicando que el proyecto estuvo terminado en 2025, más confunden no solamente a mí, a todos sus lectores y visitantes también.

 

4 – Estado de ejecución de las obras – En su solicitud de rectificación el MinTIC afirma, informa oficialmente y reconoce: “Así mismo, la infraestructura se desarrolla mediante tendido aéreo sobre la postería existente de energía eléctrica y no mediante instalación soterrada, como se afirma en la nota periodística. Nuestra afirmación de que no solamente el RFI, también el Análisis Financiero del proyecto que es parte de la estructuración más allá del RFI, indica claramente, indica también que la red del anillo de 20 kilómetros es red subterránea por microzanjado. Por lo que no podemos aceptar su solicitud de rectificación así MinTIC en el acuerdo, así el MinTIC le haya aceptado a Renata que no cumpliera la especificación de no instalar la fibra óptica en red subterránea por microzanjado. Violando Renata y el mismo MinTIC también, otra parte de las especificaciones técnicas de ser esta red resistente a condiciones de terremotos. Sobre este punto tampoco podemos rectificar, está claro en el proyecto. Respecto a la afirmación del MInTIC al contestar nuestro Derecho de Petición séptimo: “En particular, el Anexo Técnico definitivo estimó una red backbone de aproximadamente 20 kilómetros de fibra óptica ADSS, incluyendo las reservas requeridas, y estableció que su tendido estaría distribuido por la infraestructura de alumbrado público y/o energía eléctrica”. El hecho de que su tendido estaría distribuido por la infraestructura de alumbrado público y/o energía eléctrica, no equivale a decir que deje de ser red subterránea por microzanjado, como indican las especificaciones iniciales y finales antes de recibir la oferta de Renata. Por favor contestar la razón por la que se cambió esta especificación favoreciendo a Renata y en contra de cualquier otra potencial oferta en las mismas condiciones.

 

5 - Contexto de los retrasos – Al firmar el acuerdo entre MinTIC y Renata, ambas partes conocían todas las condiciones y pasos para ejecutar el proyecto, que son factores propios de la ejecución y del proceso de implementación del convenio. Así que los argumentos planteados por MInTIC para intentar justificar retrasos, no son válidos. Al contrario, muestra falta de conocimiento y de prevención al aceptar cumplri así sea un único plazo final del proyecto. Al intentar justificar el MinTIC retrasos de parte de Renata, son una prueba más de que sí existen al menos dos plazos en el acuerdo proyecto. Sobre este punto tampoco podemos rectificar, está claro en el proyecto.

 

6 - Alcance del comité citado – No conocíamos la limitante de que a los firmantes del Acta 6, no corresponde un espacio ordinario de seguimiento contractual en el cual el ejecutor presenta el estado de avance del proyecto y a supervisión formula observaciones y recomendaciones para su adecuada ejecución. En este escenario no se aprueban prórrogas, modificaciones contractuales ni adiciones presupuestales.  No entendía el limitado alcance de este tipo de Actas. Entonces, por favor, explicarme en qué documento se aprueban prórrogas, modificaciones contractuales ni adiciones presupuestales. Acepto rectificar que en este tipo de actas no se aprueban prórrogas, modificaciones contractuales ni adiciones presupuestales.   

 

7 - Error material de digitación – El MinTIC puede considerar no relevante un error de fechas incluido en el Acta 6 y lo intenta excusar como error de digitalización. No coincido en que una fecha errada no genera efecto alguno sobre el desarrollo contractual. Cualquier falsedad en una fecha es importante y se debe corregir una vez se tenga conocimiento. No consideramos como afirma el MinTIC “…que por lo que cualquier conclusión en ese sentido carece de soporte documental”. El soporte documental de nuestra publicación incluye la publicación de toda el acta 6, en nuestra nota. En la respuesta al Derecho de petición nos informan: “…en el Acta No. 7 del 04 de agosto de 2026 en la cual se dejó la correspondiente constancia sobre la fecha correcta. Sobre este punto tampoco podemos rectificar, error es error, mientras no se corrigiera.

 

8 – Primera petición del Derecho de Petición nombre de las personas que prepararon su solicitud de rectificación firma y por orden de quien, las personas que los revisaron y por orden de quien, las personas que lo autorizaron y por orden de quien, y las personas que lo enviaron por orden de quien. - Por favor. me informan, el nombre de las personas que prepararon su solicitud de rectificación firma y por orden de quien, las personas que los revisaron y por orden de quien, las personas que lo autorizaron y por orden de quien, y las personas que lo enviaron por orden de quien. Es un completo descaro la siguiente frase incluida en la respuesta del MinTIC al Derecho de Petición: “Frente a la solicitud mediante la cual se requiere informar los nombres, cargos y responsables que intervinieron en la solicitud de rectificación, le agradecemos remitir el soporte de la misma para efectos de establecer la trazabilidad administrativa de dicha respuesta y determinar las dependencias que intervinieron en la misma. Lo anterior no constituye una negativa a suministrar la información solicitada, sino una medida necesaria para individualizar adecuadamente el antecedente administrativo y garantizar que la respuesta se emita con fundamento en información cierta, verificable y correspondiente al trámite al que hace referencia”. Cómo esta petición no ha sido entregada, mantenemos el Derecho de Petición hasta que se reciba toda la información solicitada. ¿Intentan pasar como bobos? ¿Intentan demostrar su total desorganización de no tener en sus archivos la solicitud de rectificación? Por sí acaso, para su rápida referencia, les recordamos que nuestra nota del día 6 de agosto de 2026;

 

MinTIC presenta solicitud de rectificación. Por nuestra nota: Investigación denuncia: Otros grandes chanchullos en MinTIC. https://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/20094

 

En esta nota incluimos el documento recibido sin nombre de quien (es) lo envía (n). Por lo que esta petición del Derecho de Información, sigue sin ser contestada ni informada. Seguimos atentos. Es muy curioso y sospechoso, la diferencia en no incluir estos nombres y cargos de los funcionarios que prepararon, revisaron y aprobaron, nombre de las personas que prepararon su solicitud de rectificación, contra la respuesta recibida ahora al Derecho de Petición de Información que sí incluye lso nombres y cargos de los que participaron en la respuesta.

 

 

 

 

 

9 - Acuerdo de Colaboración No. 085 de 2025 suscrito por RENATA con TV Islas - Consideramos que el MinTIC debe tener en sus archivos el acuerdo 085 de 2025 entre Renata con TV Islas. Nuevamente le solicitamos al MinTIC como Derecho de Petición de Información que nos envíe este documento, sin necesidad de solicitarlo a Renata. Nos permitimos recordar que es un derecho fundamental de la Constitución Política de Colombia y al ser fundamental, su vulneración o la falta de respuesta oportuna se puede proteger mediante la acción de tutela.

 

10 - Destino de la infraestructura y los equipos después de los doce (12) meses de operación-  Es interesante hacer notar en la respuesta al Derecho de Petición de Información. El MinTIC reconoce que al final del proyecto, la red es regalada queda de propiedad del cooperante, en otras palabras, consideran que el proyecto como si hubiera sido un recurso de Fomento pero sin pasar por el procedimiento de licitación pública; dieron la vuelta a través de Renata para regalarle la red y la plata a TV Isla. No entiendo cómo después de invertir más de 21.000 millones de pesos e activo termina en el patrimonio del cooperante si para eso debía haberse estructurado un proceso de licitación para recursos de fomento. Solicitamos nos respondan ¿Es esto el legal?

 

 

 

IMAGEN RESPUESTA DE MINTIC A DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN

 

 

e                                                      

 

 

 

Ver nota:

 

6G Fucsia   Nuevo MinTIC defiende malversación errores del anterior MinTIC

 

6G Fucsia   Nuevo MinTIC defiende malversación errores del anterior MinTIC Lunes publicaremos detalles. http://evaluamos.com/2017/?home/detail/20170

 

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