ACTUALIZADA - Ponencia del proyecto de ley de Modernización del Sector TIC para Plenaria del Congreso

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezACTUALIZADA - Por Orlando Rojas Pérez – Publicamos para información de nuestros lectores el texto del informe de ponencia del senador Antonio Zabaraín Guevara y la representante Mónica Raigoza Morales. Incluimos una imagen de la parte del informe de ponencia donde se indican en columnas las modificaciones propuestas al articulado. Al final de la nota también incluimos un enlace para descargar el archivo completo en formato pdf.

 

CLARIDAD
Para claridad de inquietudes indicadas por medios diferentes a Evaluamos, me permito comentar algunos puntos:

1 – Nunca se propuso acabar las actuaciones en curso. El proyecto de ley lo que propone es qué en el momento de aprobarse la ley, solamente quedan dos miembros de la (junta) CRC vigentes y para evitar que se pasen los tiempos, la ley lo que dice es que se suspenden los términos de las actuaciones, nunca las actuaciones, investigaciones o casos, mientras se posesiona el tercer miembro para tener quorum. En ningún momento la ley dice que las actuaciones se terminan o se afectan.

 2 – Específicamente la actuación de dominancia contra Claro solo se suspenden términos, al igual que todas las demás, desde que salga la ley y hasta que al menos haya tres miembros en ejercicio de la junta de la CRC.

3 – No se podría terminar esas actuaciones, jurídicamente no se podría y sería ilegal y por supuesto no pasaría examen de la Corte Constitucional.

4 – El numeral 10 del artículo 3, de los aprobado en las sesiones conjuntas, incluía el siguiente texto final sobre acceso a las TIC y despliegue de infraestructura; “en armonía con los lineamientos normativos de los POT de cada una de las entidades”, la nueva ponencia a la plenaria de Senado y Cámara de Representantes sabiamente propone retirar esa frase.

5 - Desde anoche recibí varios comentarios de lectores que solicitan que se avise al Congreso que para evitar la “aterrizada” como comisionado(a) de personas que no cumplen los requisitos exigidos, se debería retirar del texto en el segundo párrafo del artículo 17 que salió del primer debate y que también aparece en el texto del nuevo informe de ponencia, la palabra afines. Conocemos la gran habilidad de los colombianos(as) para “justificar” equivalencias de títulos académicos.

El texto actual dice: “Los Comisionados deben ser ciudadanos colombianos mayores de 30 años, con título de pregrado, maestría o doctorado afines, y con experiencia mínima relacionada de ocho (8) años en el ejercicio profesional. Los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones representarán exclusivamente el interés de la Nación”.

6 – Es muy importante que esa misma palabra “afines” no se agregue al primer párrafo del mismo artículo 17, al definir las profesiones de los comisionados, ya qué si se le agrega afines, se perdería la esencia de este párrafo, que mucho ha servido en la actual CRC. Podrían llegar -sin buscar demeritar estas profesiones- publicistas, políticos, politólogos, administradores de empresas o de finanzas, exediles, exconcejales, excandidatos a la Cámara o relacionistas públicos o internacionales. El objetivo con la CRC que ha sido un éxito, es que sean comisionados técnicos del área TIC.
 

IMAGEN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS

 

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http://www.evaluamos.com/pdf/PonenciaPlenariaPLTIC.pdf
e

 

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