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Carta de Germán González a MinTIC

2010-07-30

PRIMICIA - Solicita revocar el acto de apertura del proceso de licitación 003 de 2010 –Satcol-.

Por Orlando Rojas Pérez – Texto completo de la carta entregada hoy por el abogado Germán González al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –MinTIC-.
 
 
Bogotá, D.C., 30 de julio de 2010
 
Doctor
Daniel Medina Valandia
Ministro (e) 
Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Despacho.-
 
Ref:      Solicitud revocatoria acto de apertura del proceso de licitación 003 de 2010. Satcol
 
Estimado Señor Ministro:
 
GERMÁN GONZÁLEZ REYES, identificado con la ciudadanía número 80.408.313, en mi condición de ciudadano y con el propósito de evitar que se declare judicialmente nulo, por ser ilegal, un eventual acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No 03 de 2010 cuyo objeto es contratar el diseño, fabricación, lanzamiento y validación de desempeño en órbita del sistema satelital de comunicaciones sociales de Colombia, SATCOL, solicito, respetuosamente, revocar antes del próximo 6 de agosto de 2010 la Resolución No 502 del 21 de mayo de 2010, corregida mediante Resolución 504 del mismo día, mediante las que se ordenó la apertura del proceso licitatorio antes mencionado, teniendo en cuenta las siguientes razones:
 
1.         El artículo 30.5 de la Ley 80 de 1993 establece:
 
“Artículo 30. De la estructura de los procedimientos de selección. (…) “ 5. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los pliegos de condiciones o términos de referencia de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.
 
Cuando lo estime conveniente la entidad interesada o cuando lo soliciten las dos terceras partes de las personas que hayan retirado pliegos de condiciones o términos de referencia, dicho plazo se podrá prorrogar, antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado.” (el subrayado es nuestro).
 
2.         El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTic) mediante la Resolución 502 del 21 de mayo de 2010, corregida por la Resolución 504 del 21 de mayo de 2010, estableció, además de la apertura de la Licitación Pública No 03 de 2010, la fecha de inicio para la recepción de propuestas, siendo ésta el 26 de mayo de 2010 y la fecha de la audiencia de cierre y recepción de propuestas el 17 de junio de 2010. La primera fecha la corrigió el MinTic mediante la Resolución 504 del 21 de mayo de 2010, aclarando que sería el 25 de mayo de 2010.
 
3.         Por lo anterior, el plazo de la licitación o el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre para la Licitación Pública No 03 de 2010 es de 24 días comprendidos entre el 25 de mayo y el 17 de junio de 2010.
 
4.         El MinTic mediante actos motivados ha suspendido a la fecha en tres ocasiones el proceso de la Licitación No 03 de 2010, haciendo uso de la facultad otorgada en el numeral 5 del Decreto 2474 de 2008, tal y como consta en las Resoluciones No 649 del 24 de junio de 2010, 737 del 9 de julio de 2010 y 786 del 19 de julio de 2010 expedidas por esa Entidad.
 
5.         La Resolución No. 649 ordenó suspender el proceso hasta por 15 días hábiles, contados a partir del 25 de junio de 2010; la Resolución No 737 ordenó suspender el proceso por otros 5 días hábiles, contados desde el 9 de julio de 2010 y, la Resolución 786, justificando en su parte motiva una suspensión más allá del límite que establece el Parágrafo 1º del Artículo 5º del Decreto 2474 de 2008, ordenó suspender por 13 días calendario el proceso licitatorio contados desde el 20 de julio de 2010.
 
6.         Como consecuencia de lo anterior, y mediante las Adendas 1, 2 y 3, expedidas por el MinTic, se han ido ajustando las fechas correspondientes a las distintas etapas de la Licitación Pública No 03 de 2010, de tal forma que a la fecha se puede afirmar, según el último cronograma publicado en la Adenda No 03, que el plazo de la licitación es el comprendido entre el 25 de mayo de 2010 y el 6 de agosto de 2010, fecha esta última por ser el cuarto día siguiente al 2 de agosto de 2010 que se reanuda el proceso, según lo establece la Resolución 786 del 19 de julio de 2010 y en concordancia con la Adenda No 03.
 
7.         Es así, entonces, que el plazo de la licitación inicialmente establecido en 24 días calendario, previsto en la Resolución 504 del 21 de mayo de 2010 y en los pliegos de condiciones, es a la fecha con sus prórrogas y suspensiones de 74 días por lo dispuesto en las Resoluciones 649, 737 y 786 de 2010 expedidas por el MinTic dentro del proceso de Licitación Pública No 03 de 2010.
 
8.         De esta forma es evidente deducir que, aún descontando al plazo de la Licitación Pública No 03 de 2010 todos los días calendario que ha habido suspensión (37 días calendario), ha habido una prórroga del plazo de la licitación de otros 37 días calendario contrariando de manera flagrante lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, artículo 30 numeral 5, que dispone que no es posible prorrogar el plazo de la licitación “por un término superior a la mitad del inicialmente fijado”, que para el caso concreto que interesa en esta solicitud, no podía ser superior en ningún caso superior a 12 días calendario.
 
9.         El legislador ha establecido que en virtud del principio de economía, que rigen las actuaciones contractuales de las entidades estatales como el MinTic, “En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones.” (el subrayado es nuestro).
 
10.       La jurisprudencia ha aceptado pacíficamente que: “ (…) el mencionado artículo 30 del Estatuto, que regula la estructura de los procedimientos de selección, alude concretamente a los plazos de las distintas etapas que se surten en los mismos, como son: 1. (…) 5.1. El plazo de la licitación o concurso.” Y especifica la sentencia que “Estos plazos, que corresponden a las distintas etapas del proceso de selección, son, como lo consagra el numeral 1º del artículo 25 del estatuto Contractual, perentorios y preclusivos.” .
 
11.       Es decir, que el término señalado por el MinTic para llevar a cabo la etapa en la que se pueden entregar propuestas o plazo de la licitación, es perentorio y preclusivo, incluido la posibilidad de ser objeto de ampliación hasta la mitad del término inicialmente establecido, pues esto significa que son obligatorios para la entidad estatal. Ha dicho al respecto el Consejo de Estado en la misma sentencia antes mencionada:
 
“Pero resulta que, en materia de contratación estatal, como ya se dijo, existe un procedimiento especial para la sección de los contratistas, denominado licitación o concurso, que cuenta con sus propias reglas o requisitos; y lo cierto es que, en este procedimiento, los plazos contemplados para su trámite y decisión, por expresa disposición legal, y contrario a lo dispuesto en las normas generales del Código Contencioso Administrativo –que permiten decidir aún después de vencidos los mismos- son perentorios y preclusivos”.   (el subrayado es nuestro)
 
12.       Y sobre las consecuencias que acarrea el hecho de extenderse en los plazos perentorios y preclusivos establecidos en la Ley 80 de 1993 y en los respectivos pliegos de condiciones o términos de referencia, ha consagrado la jurisprudencia que la administración no podría decidir válidamente, porque sería ilegal, sobre una adjudicación que estuviera precedida del vencimiento de estos plazos, y que de no hacerlo, expone a la administración a una futura anulación judicial del correspondiente acto administrativo con consecuencias patrimoniales para el Estado. Así lo ha dicho el Consejo de Estado:
 
“ Para la Sala, no es de recibo el argumento de la demandada en el sentido de que la existencia de estos plazos perentorios y preclusivos en el procedimiento de selección de los contratistas, no significa que su vencimiento impida a la administración decidir válidamente, por cuanto, a su juicio, la consagración de esos plazos tiende a producir consecuencias distintas (…) pero no afecta la integridad del respecto acto administrativo (…)” . (el subrayado es nuestro)
 
“ Como es bien sabido, la licitación o concurso público tienen como finalidad primordial y última, la celebración de un contrato estatal, a esto apuntan; en consecuencia, ellos constituyen un procedimiento administrativo especial, de formación de la voluntad administrativa, la cual se concreta con la escogencia del futuro contratista a través de la expedición de un acto administrativo. Como cualquier procedimiento administrativo, éste, que es especial, también cuenta con una serie de requisitos sustanciales y formales, sin cuyo cumplimiento u observancia no puede dar lugar a una decisión válida y legal; si la ley establece unos procedimientos, pasos, etapas, actuaciones, que se deben realizar en la preparación de ese acto administrativo, su omisión dará lugar a una expedición irregular del mismo, que permitirá, así mismo, su anulación judicial.” (el subrayado es nuestro).
 
Corolario
 
Por todo lo expuesto, me permito solicitar al Señor Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones su directa intervención que antes del cierre y audiencia de adjudicación prevista para el próximo 6 de agosto de 2010 proceda a revocar el acto de apertura de la Licitación Pública No 03 de 2010, teniendo en cuenta que durante este proceso se ha excedido el plazo de la licitación previsto en el auto de apertura y en los pliegos de condiciones iniciales -24 días calendario-, en un término superior a la mitad del inicialmente previsto -37 días calendario cuando el máximo que se podía prorrogar eran 12 días calendario-, contrariando, así, lo dispuesto en los artículos 25 y 30 de la Ley 80 de 1993, todo esto para evitar que el MinTic expida irregularmente el acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No 03 de 2010 y una consecuente y posterior anulación judicial.
 
Del Señor Ministro,
 
GERMÁN GONZÁLEZ REYES
C.C. No 80.408.313
 
C.C.     Señor Procurador General de la Nación, Dr. Alejandro Ordóñez Maldonado
e


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