Mañana audiencia en Consejo de Estado por contraprestación

Por Orlando Rojas Pérez – A continuación de la consulta que el Ministerio TIC le formuló al Consejo de Estado, el pasado 3 de marzo de 2017, el Consejo de Estado citó para mañana 2 de agosto de 2017, una audiencia donde se tratará este tema. Sobre este importante tema, el 6 de junio, ACIEM envió al Ministerio TIC una carta en la que aclara puntos sobre las dudas del Ministerio TIC, que son:

- Los servicios informáticos de manejo y procesamiento de información que prestan algunos operadores, por ejemplo: telebanca, transacciones financieras a distancia, vigilancia y monitoreo de predios, red Redeban, red Servibanca, empresas de seguridad, etc. ¿Configuran el hecho generador de contraprestación periódica de los artículos 10 y 36 de la ley 1341 de 2009, así estén o no asumiendo ante el usuario la responsabilidad por la conexión y transmisión de datos?

- Una misma transmisión de datos que es hecha por un operador para un proveedor de contenidos o aplicaciones y de la cual se benefician un usuario final, ¿es objeto de una doble contraprestación -tributación- periódica de la que hablan los artículos 10 y 35 de la ley 1341 de 2009: una en cabeza de quien ejecuta originalmente la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y otra en cabeza del proveedor de contenidos que recibe los datos, los transforma a través de aplicaciones para beneficio del usuario final de todo el proceso?

- ¿Se causaría la contraprestación periódica a la que se refieren los artículos 10 y 36 de la misma ley 1341 de 2009 tantas veces como haya beneficiarios de una conexión o transmisión o solamente en cabeza de quien ejecuta originalmente la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones?

- Solicitar una audiencia previa a la decisión de la consulta.

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RESUMEN DE LA CARTA DE ACIEM:

En su carta ACIEM expresa claramente que de acuerdo a los tratados de Libre Comercio, la provisión de aplicaciones y contenidos no corresponde a ninguna de las categorías de Servicios de Telecomunicaciones que cita en su carta, por lo tanto no deben ser sujeto de ninguna carga -contraprestación o tributo-, como proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST- puesto que su naturaleza es totalmente distinta y se enmarca en la categoría de servicios de suministro de aplicaciones y contenidos tal cual se definen en la resolución # 202 del año 2010, del mismo Ministerio TIC.

 Tal es el caso, entre otras, de aplicaciones como:

- Automatización y control remoto, monitoreo de alarmas y seguridad

- Movilidad logística y seguimiento de vehículos

- Comercio electrónico

- Servicios financieros -banca electrónica-

- Servicios de teletrabajo

- Servicios de gestión tercializados -BPO, ITO, KPO-

 

ACIEM termina su carta afirmando:

En la actualidad el Ministerio TIC otorga a estos servicios de aplicación, contenido y/o gestión, en contra del alcance técnico previsto en el actual régimen de la ley 1341 de 2009, el tratamiento de Servicios de Telecomunicaciones, con lo cual genera incertidumbre regulatoria en todos los sectores de la economía.

Desde octubre de 2015, ACIEM, ha manifestado los anteriores planteamientos por la importancia que tiene para el presente y futuro de las telecomunicaciones del país, considerando el desarrollo de las Tecnologías de la Información -Minería de datos, Big Data, Internet de las Cosas, Nube computacional- en el entorno de la economía digital, que deben reactivar la inversión a largo plazo, la diversificación de la estructura productiva y la mayor convergencia en los servicios transversales de las TIC.

 

IMAGEN COMPLETA DE LA CARTA DE ACIEM

Nota del Editor Muchas gracias a nuestro corresponsal virtual -funcionario- que nos facilitó esta carta

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Ver nota:

 

5G Fucsia – MinTIC vuela al siglo XX
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16023

 

MINTIC VUELA AL SIGLO XX PARTE 1
Vea consulta completa al Consejo de Estado.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16030

 

 

 

 

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