SIC: ¿ALCALDE DE ZALAMEA?
Por Orlando Rojas Pérez – La Superintendencia de Industria & Comercio -SIC- en su inmensa sabiduría, expidió la circular externa # 005 del 10 de agosto de 2017 para los responsables de datos personales, el asunto es adicionar un capítulo tercero al título V de la circular única. Por los recientes debates sobre el manejo de bases de datos, la primera pregunta que se debe hacer es: ¿Ahora ya incluyen a Estados Unidos? Y la respuesta es sí, ya incluyen a Estados Unidos… ¿pero acaso es una trampa? SIC: ¿alcalde de Zalamea?
IMAGEN DE LA CIRCULAR EXTERNA
¿TRAMPAS? - VARIAS IMÁGENES SON MEJORES QUE MILES DE PALABRAS
1 – Punto 3.2 – Países que cuentan con un nivel adecuado de protección de datos personales
Parágrafo cuarto -página 6-
La frase final del parágrafo dice textualmente: “… en los términos que rigen la transferencia de datos”
2 – Punto 3.3 – Declaración de conformidad.
Último parágrafo de la circular -página 7-
Pregunta: ¿Este último requisito de notificar previamente aplica en todos los casos? ¿O solamente cuándo sea a países que no están en la lista?
¿Curiosidad o trampa?
3 – Fundamento legal
Parágrafos 1 y 2 -página 2-
Fundamento Legal -página 5--
Llama mucho la atención, en todos los casos, independiente del país, se debe notificar. ¿Trampa?
4 - Fundamento Legal
Poder total -página 2-
Además, de cualquier forma, la SIC puede obligar cuando se le ocurra o cuando le venga en gana, verificar lo que supuestamente ya no requería verificar.
5 – Protección de datos de la Unión Europa por la adecuada protección de datos personales
6 – Países aprobados por la Unión Europa
Curiosamente no aparece Colombia
e
Ver nota:
Aceptan tutela contra Uber, MinTIC. ANE, operadores y tarjetas de crédito
Tienen dos días para contestar.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/16109