MinTIC fija la política de cómo administrar el dominio .CO
Por Orlando Rojas Pérez - Levantó revuelo y polémica nuestra nota de ayer tarde en la que anunciamos que la nueva ley de TIC 1341, ordena que la anterior Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT- pase a llamarse Comisión Nacional de Comunicaciones -CRC. Por lo que debe cambiar de dominio de inmediato. Es decir de crt.gov.co pasar a crc.gov.co. Pero encontramos que el dominio crc-gov.co y ya se encuentra asignado a la Corporación Autónoma Regional del Cauca.
Copiamos los apartes de la ley TIC 1341 sobre el tema:
Articulo 18 numeral 20 sobre funciones del Ministerio de TIC:
“Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”
Artículo 22 sobre funciones de la CRC:
“12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.”
“13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.”
Conclusión:
El MinTIC fija la política de cómo administrar el dominio .CO, pero es la CRC la que lo administra.
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Comentarios (1)
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Por Jorge – 2009-08-06 00:00:00
Mucho cuidado, que un dominio de Internet no es una red. Redes son redes de telefonia movil, PCS, Internet, cable, satelite etc... Las cuales requieren recursos de indentificacion (ejemplo el network code para GSM), numeración, asignación de codigos de señalización. Pensar que un dominio .co es una red o servicio de telecomunicaciones es una abstracción equivicada y es como decir que todos los que tienen su páginita web son operadores de redes o servicios de telecomunicaciones...
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