Mañana el Ministerio del TIC sería el primero en violar la nueva ley de TIC 1341


Repetimos lo publicado en nuestra columna de opinión 4G Fucsia del día lunes pasado:
La sigla .CO y su significado no es una red exactamente aunque designa una unión de sitios web que podrían entenderse como conformando una red. Pero Internet sí, es la red de redes, y el .CO es el identificador de Colombia en esa red. ¿Por qué razón generará tanta polémica y quieren evitar -como manda la nueva ley de TIC 1341- que lo administrará la CRC?
Copiamos los apartes de la ley TIC 1341 publicados en nuestra nota: MinTIC fija la política de cómo administrar el dominio .CO. Pero es la CRC la que administra, según la ley de TIC.
Articulo 18 numeral 20 sobre funciones del Ministerio de TIC:
“Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.”
Artículo 22 sobre funciones de la CRC:
“12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.”
“13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico.”
Conclusiones:
El MinTIC fija la política de cómo administrar el dominio .CO, pero es la CRC la que lo administra.
Si el Ministerio del TIC adjudica mañana la administración del dominio .CO a un privado,
¿sería el Ministerio del TIC el primero en violar la nueva ley de TIC por la que tanto batalló?
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