¿Proyecto de ley para neutralidad en la red?
No contentos con haber agregado un “mico” en el proyecto de ley del Plan de Desarrollo con este mismo contenido, ayer los congresistas Honorio Galvis Aguilar y Simón Gaviria Muñoz, radicaron un proyecto de ley en el que imponen la neutralidad de las redes de Internet. Es que este es un tema muy importante que debe primero ser consultado con toda la base de usuarios y después sí preparar el proyecto de ley de conveniencia para todos. Si en Colombia no existiera una Comisión de Regulación de Comunicaciones que ha demostrado cumplir con sus deberes de defender los intereses de los usuarios y de evitar el abuso de la posición dominante por parte de operadores dominantes, por supuesto que se necesitaría urgentemente una ley de este tipo.
Sobre el proyecto de ley de infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet también presentado recientemente al Congreso de la República Evaluamos realiza un análisis que pronto publicará, como adelanto podemos decir que resulta muy curioso que una alta ejecutiva de una gran compañía de software en Colombia haya respaldado mucho la campaña del ponente. Otro punto muy importante es que este proyecto de ley se salta al MinTIC y le da poder de tecnologías al Minsiterio de Gobierno.
Proyecto de ley completo:
PROYECTO DE LEY ___________________ SENADO
“POR MÉDIO DE LA CUAL SE ESTABLECELA NEUTRALIDAD EN INTERNET”
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
ARTÍCULO 1.Adicionar al TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES, de la Ley 1341 de 2009 el siguiente capítulo:
CAPÍTULO II.
NEUTRALIDAD EN INTERNET
ARTÍCULO 9A. NEUTRALIDAD EN INTERNET: Los prestadores del servicio de internet:
1. Sin perjuicio de lo establecido en la ley 679 de 2001, adicionada por la ley 1336 de 2009, no podrán bloquear, interferir, discriminar, ni restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio lícito a través de Internet. En este sentido, deberán ofrecer a cada usuario un servicio de acceso a internet o de conectividad que no distinga arbitrariamente contenidos, aplicaciones o servicios, basados en la fuente de origen o propiedad de éstos. Los prestadores del servicio de internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus usuarios de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación.
2. No podrán limitar el derecho de un usuario a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales y que los mismos no dañen o perjudiquen la red o la calidad del servicio.
3. Ofrecerán a los usuarios servicios de controles parentales para contenidos que atenten contra la ley, dando al usuario información por adelantado de manera clara y precisa respecto del alcance de tales servicios.
4. Publicarán en su sitio web, toda la información relativa a las características del acceso a internet ofrecido, su velocidad, calidad del servicio, diferenciando entre las conexiones nacionales e internacionales, así como la naturaleza y garantías del servicio.
5. Preservarán la privacidad de los usuarios, la protección contra virus y la seguridad de la red.
6. Bloquearán el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, sólo a pedido expreso del usuario.
7. Tomarán las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red, en el exclusivo ámbito de la actividad que les ha sido autorizada, siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia.
ARTÍCULO 9B. REGULACION DE LA NEUTRALIDAD EN INTERNET. La Comisión de Regulación de Comunicaciones regulará los términos y condiciones de aplicación de lo establecido en este capítulo. La regulación inicial deberá ser expedida dentro de los seis (06) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIA.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
E X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
Modificar la ley 1341 de 2009 a fin de que se incluya en ella el principio de neutralidad en la red, entendido éste como el que describe cuál debe ser el tratamiento del tráfico que circula a través de las redes de banda ancha, entre ellas la Internet[1].
La creciente avalancha de aplicaciones y programas que consumen cada vez más ancho de banda en Internet promueve que las empresas proveedoras de Servicios de Internet (Internet Service Provider – ISP), se vean tentadas a bloquear algunos contenidos para privilegiar otros, en detrimento de aquellos usuarios que consumen mas ancho de banda “Heavy Users”, prefiriendo privilegiar a otros cientos de usuarios promedio que no descargan programas o música. Además los ISP realizan acuerdos comerciales especiales con determinadas empresas para privilegiar sus contenidos o páginas, restándole la posibilidad a pequeñas empresas del acceso a la red con costos superiores por “velocidad preferente”. Cuando se habla de neutralidad en Internet, se busca preservar una Internet abierta y libre para todas las personas.
Una red neutral es aquella que no tiene restricciones en las clases de equipamiento que pueden ser usadas y los modos de comunicación permitidos; de tal suerte que permite tener acceso a todos los contenidos, sitios y plataformas; llenando las expectativas de Vinton Gray Cerf -reconocido como el "Padre de Internet- quien ha manifestado: “Me negué a patentar Internet porque es de todos[2]”.
El objetivo de esta propuesta en la legislación Colombiana, es unirse a quienes defienden este principio desde el año 2000 y lograr de esta manera, que los proveedores del servicio queden obligados legalmente a no bloquear aplicaciones, (por ejemplo páginas web particularmente las usadas por la competencia de dichos proveedores o de aquellos usuarios que descargan determinados contenidos; de tal suerte que haya un libre tratamiento del tráfico que circula por Internet, como uno de sus más grandes atributos, estimulando que actores y contenidos compitan en igualdad de condiciones.
Colombia como Estado Social y Democrático de Derecho, garantiza a toda persona el derecho fundamental consagrado en los artículos 20 y 67 de la Constitución Nacional la libertad de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. Además, tal como lo establece el artículo segundo, numeral 7 de la ley 1341 de 2009, el Estado está obligado a establecer programas para que la población de los estratos menos favorecidos y la población rural tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet y contenidos informáticos y de educación integral.
Además, el artículo 75 Superior otorga al espectro electromagnético el carácter de bien público sujeto a la gestión y control del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y uso, garantizando el pluralismo informativo y la competencia, evitando prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. Dicho espectro electromagnético, corresponde a todo el rango posible de radiación electromagnética (ondas de radio, infrarrojos, luz, ultravioletas, rayos X, gamma, etc). Tal como lo define el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia[3], el espectro radioeléctrico o de radiofrecuencia –RF-, es una porción del espectro electromagnético, por el cual se transmiten las ondas de radio electromagnéticas, que permiten hacer uso de medios de comunicación entre otros tales como: radio, televisión, Internet, telefonía móvil y televisión digital terrestre.
La necesidad de establecer prohibiciones a eventuales bloqueos por parte de los proveedores de servicios de internet, en un país donde se prohíbe la censura de la información; motivó a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones de Colombia –CRT-[4] a poner sobre la mesa el debate de Neutralidad de la Red desde octubre de 2008, durante el III seminario Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Redy aunque tal como lo sostuvieron en ese evento WALSTEN[5] y ARIAS[6], eran muchas las interpretaciones que tenía el concepto, se sentaron las bases para su definición actual.
Las definiciones de ARIAS[7] fueron:
“1. Se habla de neutralidad desde el punto de vista del diseño de redes: contenidos, sitios y plataformas. (Tim Wu-Columbia University) .
2. También se entiende Net Neutrality como una característica de las redes de datos que asigna igual prioridad a todas las transmisiones. (OECD) .
3. Se considera que dentro de Net Neutrality, se debe garantizar que Internet permanece abierto (las redes siempre permanecen abiertas). -Comisión Europea.
4. Los usuarios de Internet deben controlar el contenido y uso. No debe haber discriminación de aplicaciones o contenidos que compiten entre si. (Google)”
Sin embargo, otros participantes en el Taller, como ALVEAR[8]contenido, sitios y las plataformas. tuvieron claro desde entonces, que la neutralidad de la red hacía referencia a que estuviera libre de restricciones en cuanto al FRENCH[9] por su parte, consideraba que en su carácter de aspectos públicos la neutralidad de la red se asocia a: “la libertad de expresión, la protección del consumidor y la innovación tecnológica”:
“(i) La libertad de expresión: No hay justificación para que los ISPs bloqueen o restrinjan el acceso a diferentes contenidos. No existe un principio o mandato para que los ISPs ejerciten algún poder de censura sobre el comportamiento de la sociedad.
(ii) Protección del consumidor: Los servicios prestados sobre la red de Internet son tecnológicamente sofisticados y están sujetos a amplias variaciones en la calidad de los mismos. Los consumidores tienen solamente una vaga idea de la naturaleza de estos servicios y de las variaciones potenciales en la calidad, razón por la cual los contratos suscritos por los ISPs son frecuentemente incompresibles para los consumidores. Así las cosas, es necesario que las ofertas a los consumidores se presenten en un lenguaje claro, lo cual constituye un primer paso para los gobiernos en cuanto a proteger a los consumidores de dichos servicios.
(iii) Innovación tecnológica y crecimiento económico: Algunos escépticos de la neutralidad de la red afirman que la regulación podría probablemente reducir la flexibilidad y ocasionar costos tanto a los operadores como a los proveedores de contenidos, razón por la cual se inhibiría la innovación y el crecimiento económico. En particular, los ISPs afirman que la regulación puede restringir la capacidad de recuperar las inversiones en la red, así como detener el rápido crecimiento del Internet. En este sentido, los ISPs sostienen que la legislación es requerida para proteger el denominado principio extremo a extremo (end to end)1, lo cual asegurará que los beneficios económicos, culturales y sociales del Internet sean preservados”.
Con la ley de Neutralidad de la Red, Chile prohíbe que arbitrariamente se bloqueen, interfieran, discriminen, entorpezcan ni restrinjan derechos de los usuarios de Internet para utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de la web; además incorpora Internet como servicio en la Ley General de Telecomunicaciones (sumado a telefonía), brindando a los usuarios el derecho a reclamar de acuerdo al proceso de telecomunicaciones. El mecanismo utilizado por este país fue adicionar a la ya existente Ley No. 18.168, General de Telecomunicaciones un articulo único que incluía este principio, mediante la ley No. 20.453. Al referirse a esta última norma, el Diputado de la UDI, Gonzalo Arenas[10] manifiesta que es un orgullo para Chile ser el primer país el mundo en establecer norma escrita sobre el tema, sentando un importante precedente, que contó el apoyo del movimiento ciudadano Neutralidad Si, que hicieron una ardua campaña para lograr la aprobación de esta ley:
“¡Somos primeros en el mundo! Sí, primeros, porque el pasado 26 de agosto se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 20.453 sobre “Neutralidad en Internet”, normativa que convierte a nuestro país en el primero del orbe en consagrar este principio a favor de los usuarios de la red y, al mismo tiempo, es la primera ley en Chile que establece derechos a los usuarios de Internet”.
Además de Chile, Estados Unidos ya aprobó el proyecto de “neutralidad de la Red”, tal como lo registra la comisión Federal de Comunicaciones de Estados Unidos (FCC)[11] que trata de proporcionariguales derechos de acceso a Internet a los distintos proveedores, a las pequeñas compañías que comienzan en la red y en especial a los consumidores que utilizan Internet como instrumento de información, comunicación y entretenimiento.
Otros países como Canadá y España, han comenzado la discusión sobre la necesidad de legislar sobre la “neutralidad en la red”. CANADÁ tramitó en mayo 28 de 2008, el Proyecto de ley C-552[12]. “Ley para enmendar la Ley de Telecomunicaciones (Internet Neutralidad)”, sin embargo el proyecto de ley no prosperó, aunque los ciudadanos continúan solicitando a las autoridades se regule el tema.También España, espera que el tema de la Neutralidad de la Red quede pronto legislado. El proyecto de ley presentado por el Partido Socialista, aunque en primera instancia se rechazó el proyecto de ley presentado por el Partido Popular; varios sectores suscribieron un Manifiesto por la Neutralidad de la Red[13]Las Asociaciones de Internautas de España y de Empresarios Digitales. [14] suscribieron manifiesto por la libertad en Internet. Algunos apartes del mismo:
“1. Que Internet es una Red Neutral por diseño, desde su creación hasta su actual implementación, en la que la información fluye de manera libre, sin discriminación alguna en función de origen, destino, protocolo o contenido.
2. Que las empresas, emprendedores y usuarios de Internet han podido crear servicios y productos en esa Red Neutral sin necesidad de autorizaciones ni acuerdos previos, dando lugar a una barrera de entrada prácticamente inexistente que ha permitido la explosión creativa, de innovación y de servicios que define el estado de la red actual.
3. Que todos los usuarios, emprendedores y empresas de Internet han podido definir y ofrecer sus servicios en condiciones de igualdad llevando el concepto de la libre competencia hasta extremos nunca antes conocidos.
4. Que Internet es el vehículo de libre expresión, libre información y desarrollo social más importante con el que cuentan ciudadanos y empresas. Su naturaleza no debe ser puesta en riesgo bajo ningún concepto.
5. Que para posibilitar esa Red Neutral las operadoras deben transportar paquetes de datos de manera neutral sin erigirse en “aduaneros” del tráfico y sin favorecer o perjudicar a unos contenidos por encima de otros.
6. Que la gestión del tráfico en situaciones puntuales y excepcionales de saturación de las redes debe acometerse de forma transparente, de acuerdo a criterios homogéneos de interés público y no discriminatorios ni comerciales.
7. Que dicha restricción excepcional del tráfico por parte de las operadoras no puede convertirse en una alternativa sostenida a la inversión en redes.
8. Que dicha Red Neutral se ve amenazada por operadoras interesadas en llegar a acuerdos comerciales por los que se privilegie o degrade el contenido según su relación comercial con la operadora.
9. Que algunos operadores del mercado quieren “redefinir” la Red Neutral para manejarla de acuerdo con sus intereses, y esa pretensión debe ser evitada; la definición de las reglas fundamentales del funcionamiento de Internet debe basarse en el interés de quienes la usan, no de quienes la proveen.
10. Que la respuesta ante esta amenaza para la red no puede ser la inacción: no hacer nada equivale a permitir que intereses privados puedan de facto llevar a cabo prácticas que afectan a las libertades fundamentales de los ciudadanos y la capacidad de las empresas para competir en igualdad de condiciones.
11. Que es preciso y urgente instar al Gobierno a proteger de manera clara e inequívoca la Red Neutral, con el fin de proteger el valor de Internet de cara al desarrollo de una economía más productiva, moderna, eficiente y libre de injerencias e intromisiones indebidas. Para ello es preciso que cualquier moción que se apruebe vincule de manera indisoluble la definición de Red Neutral en el contenido de la futura ley que se promueve, y no condicione su aplicación a cuestiones que poco tienen que ver con ésta.
La Red Neutral es un concepto claro y definido en el ámbito académico, donde no suscita debate: los ciudadanos y las empresas tienen derecho a que el tráfico de datos recibido o generado no sea manipulado, tergiversado, impedido, desviado, priorizado o retrasado en función del tipo de contenido, del protocolo o aplicación utilizado, del origen o destino de la comunicación ni de cualquier otra consideración ajena a la de su propia voluntad. Ese tráfico se tratará como una comunicación privada y exclusivamente bajo mandato judicial podrá ser espiado, trazado, archivado o analizado en su contenido, como correspondencia privada que es en realidad.
Europa, y España en particular, se encuentran en medio de una crisis económica tan importante que obligará al cambio radical de su modelo productivo, y a un mejor aprovechamiento de la creatividad de sus ciudadanos. La Red Neutral es crucial a la hora de preservar un ecosistema que favorezca la competencia e innovación para la creación de los innumerables productos y servicios que quedan por inventar y descubrir. La capacidad de trabajar en red, de manera colaborativa, y en mercados conectados, afectará a todos los sectores y todas las empresas de nuestro país, lo que convierte a Internet en un factor clave actual y futuro en nuestro desarrollo económico y social, determinando en gran medida el nivel de competitividad del país. De ahí nuestra profunda preocupación por la preservación de la Red Neutral. Por eso instamos con urgencia al Gobierno español a ser proactivo en el contexto europeo y a legislar de manera clara e inequívoca en ese sentido”.
Según ANNA GRAU[15] la Comisión Federal de Comunicaciones de EE UU (FCC) ha aprobado con 3 votos a favor y 2 en contra la llamada ‘ley de neutralidad’, con lo cual Internet ya no es un mundo sin ley en los Estados Unidos, sino que por el contrario garantiza en la red que los distintos proveedores discriminen entre contenidos rápidos de primera o lentos de segunda. Internet ya no es un mundo sin ley en los Estados Unidos.
Por su parte, tal como lo registró la revista Libertad Digital.com el Presidente de EE UU, Barack Obama, celebró la nueva norma al señalar que “ayudará a preservar la naturaleza librey abierta de Internet a la vez que estimula la innovación, protege las decisiones del consumidor y defiende la libertad de prensa”[16] Esta ley trata de proporcionar iguales derechos de acceso a Internet a proveedores y consumidores[17].
En la nota periodística publicada el 16 de enero de 2011 por Guillermo Santos Calderón en la página web del periódico El Tiempo, se hace un análisis sobre la neutralidad en las redes de internet, en la cual se indicó: “La neutralidad de las redes por las que se navega por Internet, sin importar de quién son, es algo muy importante de mantener para que el ciberespacio tenga prometedor futuro. Por esta neutralidad se se (SIC) debe entender que los dueños de las redes no pueden filtrar ni restringir contenidos, sitios ni plataformas en lo que a navegación se refiere.”[18].
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS:
ALVEAR JOSÉ IGNACIO.Conferencia TELMEX CHILE. En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría, MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
ARENAS, Gonzalo. Neutralidad en internet: Neutralidad en Internet: por qué nos alegramos. Chile 2 de Septiembre de 2010, disponible en http://www.elmostrador.cl/.
ARIAS PANDO, Daniel. ConferenciaNET NEUTRALITY O NETWORK FAIRNESS?En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
ARIAS PANDO, Daniel. ConferenciaNET NEUTRALITY O NETWORK FAIRNESS?En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
Colombia. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
Colombia. Ley 1341 de 2009. Disponible en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/2009/ley_1341_2009.html
Disponible en http://www.mintic.gov.co/espectro.asp.
Disponible en http://www.parl.gc.ca http://www.parl.gc.ca
FRENCH, Richard. Conferencia. HOW TO THINK ABOUT NETWORK NEUTRALITY – como pensar en la neutralidad de la red. MÓDULO II - VISIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO SOBRE LA NEUTRALIDAD DE LA RED. En: III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría, MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
Garzon-MMilenium, Fernando. Comunicaciones y Relaciones Públicas de Google para Colombia. Comunicado: Vint Cerf, el "padre de Internet", visitará Colombia el 26 y el 27 de mayo de 2009 invitado por GOOGLE- SENA. 2008-0512 el 14/05/2009. 07:46 disponible en https://sites.google.com/a/mediosmilenium.com/vincerf-en-colombia/.
http://www.subtel.cl/prontus_subtel/site/artic/20100826/asocfile/20100826145847/ley_20453_neutralidad_de_red.pdf
GRAU Anna. Estados Unidos ya tiene ley de neutralidad de la red. España: ABC Medios y Redes. Día 21/12/2010 - 23.27h disponible en http://www.abc.es/20101221/medios-redes/neutralidad-201012211852.html.
Manifiesto por la Neutralidad de la Red desde España La Asociación de Internautas de España y la asociación de empresarios digitales publican un manifiesto por la libertad en Internet. (Nota: Más artículos relacionados a este tema en www.readwriteweb.es)
Manifiesto por la Neutralidad de la Red desde España. España: ReadWriteWeb 30/11/2010. Disponible en http://www.readwriteweb.es/.
Revista Libertad digital.com.Obama aprueba regular internet. España. Disponible en www.libertaddigital.com/.../
Revista PrensaLibre.Com.La Comisión Federal de Comunicaciones (CFC) de EE. UU. aprobó la “ley de neutralidad”. Guatemala.22/12/10 00:00.http://www.prensalibre.com/internacionales/.
WALSTEN, Scott. THE ECONOMICS OF NET NEUTRALITY -neutralidad LA ECONOMÍA DE LA NEUTRALIDAD NET-En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría MÓDULO II - VISIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO SOBRE LA NEUTRALIDAD DE LA RED CARTAGENA DE INDIAS (COLOMBIA) - OCTUBRE 27 DE 2008. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
HONORIO GALVIS AGUILAR SIMON GAVIRIA MUÑOZ
Radicación del proyecto de ley:
“POR MÉDIO DE LA CUAL SE ESTABLECELA NEUTRALIDAD EN INTERNET”
Radicación del proyecto de ley:
“POR MÉDIO DE LA CUAL SE ESTABLECELA NEUTRALIDAD EN INTERNET”
Radicación del proyecto de ley:
“POR MÉDIO DE LA CUAL SE ESTABLECELA NEUTRALIDAD EN INTERNET”.
e
[2] Garzon-MMilenium, Fernando. Comunicaciones y Relaciones Públicas de Google para Colombia. Comunicado: Vint Cerf, el "padre de Internet", visitará Colombia el 26 y el 27 de mayo de 2009 invitado por GOOGLE- SENA. 2008-0512 el 14/05/2009. 07:46 disponible en https://sites.google.com/a/mediosmilenium.com/vincerf-en-colombia/.
[3] Disponible en http://www.mintic.gov.co/espectro.asp.
[4] Colombia. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones. III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[5]WALSTEN, Scott. THE ECONOMICS OF NET NEUTRALITY -neutralidad LAECONOMÍADE LANEUTRALIDADNET-En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría MÓDULO II - VISIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO SOBRE LA NEUTRALIDAD DE LA RED CARTAGENA DE INDIAS (COLOMBIA) - OCTUBRE 27 DE 2008. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[6] ARIAS PANDO, Daniel. ConferenciaNET NEUTRALITY O NETWORK FAIRNESS?En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[7] ARIAS PANDO, Daniel. ConferenciaNET NEUTRALITY O NETWORK FAIRNESS?En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoria MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[8] ALVEAR JOSÉ IGNACIO. Conferencia TELMEX CHILE. En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría, MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[9] FRENCH, Richard. Conferencia. HOW TO THINK ABOUT NETWORK NEUTRALITY – como pensar en la neutralidad de la red. MÓDULO II - VISIÓN DEL SECTOR ACADÉMICO SOBRE LA NEUTRALIDAD DE LA RED. En : III Taller Internacional sobre Regulación y Neutralidad de la Red Cartagena de Indias, 27 y 28 de Octubre de 2008. Relatoría, MÓDULO I - VISIÓN DE LOS OPERADORES DE RED Y DE SERVICIOS SOBRE EL CONCEPTO DE NEUTRALIDAD DE LA RED. CRT: Bogotá Jueves. Consultado en http://www.crcom.gov.co/index.php?.
[10] ARENAS, Gonzalo. Neutralidad en internet: Neutralidad en Internet: por qué nos alegramos. Chile 2 de Septiembre de 2010, disponible en http://www.elmostrador.cl/.
[13] Manifiesto por la Neutralidad de la Red desde España. España: ReadWriteWeb 30/11/2010. Disponible en http://www.readwriteweb.es/.
[14]Manifiesto por la Neutralidad de la Red desde España La Asociación de Internautas de España y la asociación de empresarios digitales publican un manifiesto por la libertad en Internet. (Nota: Más artículos relacionados a este tema en www.readwriteweb.es)
[15] GRAU Anna. Estados Unidos ya tiene ley de neutralidad de la red. España: ABC Medios y Redes. Día 21/12/2010 - 23.27h disponible en http://www.abc.es/20101221/medios-redes/neutralidad-201012211852.html
[16]Revista Libertad digital.com.Obama aprueba regular internet. España. Disponible en www.libertaddigital.com/.../
[17]Revista PrensaLibre.Com.La Comisión Federal de Comunicaciones (CFC) de EE. UU. aprobó la “ley de neutralidad”. Guatemala.22/12/10 00:00.http://www.prensalibre.com/internacionales/
[18]http://www.eltiempo.com/opinion/columnistas/guillermosantoscaldern/neutralidad-en-redes-de-internet_8786674-4
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