CRC cambiará numeración para larga distancia

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Por Orlando Rojas Pérez – La Comisión de Regulación de Comunicaciones publicó el proyecto de resolución y el documento soporte de ella para establecer condiciones para el acceso al servicio de telefonía de larga distancia, se modifica la Resolución CRC 3066 de 2011 y la Resolución CRT 087 de 1997, y se dictan otras disposiciones. La resolución cambia algunos puntos como unificar la paridad –el número de dígitos- de la marcación de todos los operadores e implementa el uso de signo + para emular los dos 00 al marcar un número de larga distancia internacional, por ejemplo.

UNIFICACIÓN DE PARIDAD EN LA MARCACIÓN
Ver nota de Evaluamos del 24 de julio de 2007
Resolución 1720 de la CRT establece numeración de larga distancia.
La resolución se contradice al no tratar a los nuevos operadores en igualdad de condiciones a los viejos operadores.

La CRC mantiene esta resolución hasta el primero de junio de 2015 –si finalmente la resolución propuesta entrara en vigencia- a pesar de que en esta nota del 2007 Evaluamos denunció que en la segunda página de la resolución se ordena:
 ...todos los usuarios tendrán derecho a acceder a los servicios de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia – TPBCLD – de cualquiera de los operadores que presenten dicho servicio, en CONDICIONES IGUALES”.

En el siguiente párrafo:

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Se anotaba que lo ordenado no se cumplía ya que los viejos operadores requerían un único dígito de identificación mientras los nuevos operadores requerían de tres dígitos.

Finalmente con esta nueva resolución que propone la CRC, se corregiría este error y contradicción de la resolución 1720 de 2007.
Ver artículo 14 del borrador de resolución propuesta:

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Además Colombia por su tratado de TLC con Estados Unidos está y estaba obligada desde su firma a implementar la Unificación de paridad en el discado. Es decir que todo este tiempo Colombia ha incumplido este tratado TLC.

Por supuesto esto obliga a una re-educación de los usuarios de cómo debe marcar para llamadas de larga distancia.   

Para la muestra un botón:
En el año 2012 la CRC publico un estudio que afirmaba que la regulación de telecomunicaciones ya estaba toda de acorde al TLC, ver documento: ANÁLISIS SOBRE POTENCIALES AJUSTES REGULATORIOS DERIVADOS DEL TLC COLOMBIA - ESTADOS UNIDOS
http://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/TLC_COL_USA_20121121.pdf
Los últimos dos párrafos afirman que ya todo estaba hecho y que no se requiere llevar a cabo modificación alguna o producir regulación nueva y adicional a la actualmente vigente como consecuencia de la entrada en vigor del TLC suscrito entre Colombia y los Estados Unidos.

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¿Al fin qué? ¿Acaso la Paridad de discado no estaba regulada hecha y cumplida? ¿Sería que se les pasó u olvidó? ¿Corrige olvido error voluntario o involuntario? ¿O será que el Tío Sam o algún ciudadano COLOMBIANO DESINTERESADO se quejó?

CAMBIO DE NUMERACIÓN FIJA
Ya entrado en gastos y en cambios, ¿No sería el momento ideal para incluir el cambio de la numeración fija? Esta obligación ya no le corresponde al Ministerio del TIC, de acuerdo a la ley TIC 1341 de 2009, ahora el cambio de numeración fija es competencia de CRC, que dice textualmente:

Es competencia de la CRC Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios.", y " Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico"
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