Por Orlando Rojas Pérez – En primera respuesta a nuestro Derecho de Petición, del día 23 de febrero de2024, el Ministerio TIC muy atentamente nos informó que fue radicado el día 26 y nos informa el número del radicado. Pero en el asunto del mensaje de correo electrónico dicen: “Confirmación Solicitud PQRSD” y en el cuerpo del mensaje dicen: “Nota: su solicitud puede ser reclasificada por el administrador del aplicativo PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias).
En el enlace para ver estado, aparece: “PQR - DERECHO DE PETICIÓN”
IMAGEN DER CORREO RECIBIDO DE MINTIC
Por lo que le aclaramos al Ministerio TIC, al ministro TIC, al viceministro de Conectividad, al secretario General del Ministerio TIC y a notificaciones@mintic.gov.co, que lo presentado por nosotros es un Derecho de Petición nunca un PQRSD.
Recordamos que los Derechos de Petición, como el nuestro que somos periodistas, deben recibir tramite preferencial y se rigen por los siguientes artículos de la Constitución Política de Colombia:
- 20
- 23
- 73
- 74
- 209
IMAGEN DE NUESTRA RESPUESTA A LA CONFIRMACIÓN DE SOLICITUD PQRSD
Ver nota:
Derecho de Petición al MinTIC
http://www.evaluamos.com/2017/?home/detail/18791
e
Ver nota:
ACTUALIZADA - MinTIC confirma que Claro tiene el 90% de las antenas activas en 5G
En promedio daría 600 usuarios por cada antena.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/18797