Si hay algo ilegal una adjudicación no solo se puede revocar sino se debe revocar

Ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe al momento de jurar cumplir sus obligaciones.

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – Esta mañana la ministra TIC Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe en una entrevista en la emisora W Radio, al referirse a la licitación ya adjudica de la operación del dominio .CO, expresó:

Ya adjudicado solo cabría una demanda…”

Soy ingeniero y soy periodista, no soy abogado, pero me quedó sonando esa frase y desde ese momento me dediqué a investigar y en mi humilde opinión de periodista con mucha pena, difiero de la ministra Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe y de sus abogados asesores en el Ministerio TIC, que posiblemente le expresaron ese concepto.

A continuación, al estilo de Evaluamos, presentamos documentos de la ley 1150 de 2007 y de la Gaceta del Congreso #656 del 22 de septiembre de 2005, que me hacen concluir y entender que la ley 80 fue modificada en el artículo 9 de la ley 1150 de 2007, precisamente para solucionar casos que se puedan presentar o descubrir por supuestos hechos ilegales, en el transcurso de tiempo entre la audiencia de adjudicación y la firma del contrato.

 

LEY 1150 DE 2007
Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto introducir modificaciones en la Ley 80 de 1993, así como dictar otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos.

 


Imagen del principio y de la ley 1150 de 2007 y de su artículo 9

 

Precisamente para dar solución a casos como el que se vive en Colombia, por la adjudicación del contrato para la operación del dominio .CO y detectar entre la audiencia de adjudicación y la firma del contrato, alguna supuesta ilegalidad, la ley 1150 de 2007 en su artículo 9 habla de dos excepciones y dice textualmente:

"El acto de adjudicación es irrevocable y obliga a la entidad y al adjudicatario. No obstante, lo anterior, si dentro del plazo comprendido entre la adjudicación del contrato y la suscripción del mismo, sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales, este podrá ser revocado, caso en el cual, la entidad podrá aplicar lo previsto en el inciso final del numeral 12 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993"

Sin perjuicio de las potestades a que se refiere el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, en aquellos casos en que la entidad declare la caducidad del contrato y se encuentre pendiente de ejecución un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del mismo, con excepción de los contratos de concesión, se podrá contratar al proponente calificado en el segundo lugar en el proceso de selección respectivo, previa revisión de las condiciones a que haya lugar”.

 

GACETA DEL CONGRESO #656 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2005
En la Gaceta del Congreso #656, fechada el día 22 de septiembre de 2005, en la que hacen el recuento de las discusiones en el Congreso citan precisamente la discusión y la historia del artículo 9 de lo que fue al final la ley 1150 de 2007.


Imagen de la Gaceta del Congreso #656 de septiembre 22 de 2005

Sobre el artículo 9 de la que al final fue la ley 1150 de 2007, la Gaceta del Congreso dice textualmente:

"El artículo 9° del pliego de modificaciones corresponde en líneas generales al distinguido con el mismo número en el proyecto presentado por el Gobierno, que constituye un desarrollo del artículo 273 de la Carta Política en el cual se defiere en el legislador la determinación de los eventos en los cuales la adjudicación de una licitación se hará en audiencia pública, al cual se le agregó un inciso por sugerencia del Ponente Darío Martínez en el que se establece una excepción al principio general de la irrevocabilidad del acto de adjudicación, en el evento en el cual surge para el oferente una inhabilidad una vez adjudicado el contrato pero con anterioridad a la celebración del mismo. Igualmente, se recoge como otra excepción a la irrevocabilidad la hipótesis en la cual se acredita que el acto administrativo se obtuvo por medios ilegales, recogiendo así principios generales consagrados en el Código Contencioso Administrativo".
e

 

Ver nota:

Reino Unido: Telefónica y Liberty Global se integran

Reino Unido: Telefónica y Liberty Global se integran
Con 50% y 50% cada uno.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17117

 

 

 

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.