¿En Colombia es legal la compra de CO INTERNET/Neustar por GoDaddy?

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – La adjudicación de la licitación de la operación de dominio .CO, que es además un recurso no renovable del Estado Colombiano, se vuelve cada día más candente para todos menos para la Secretaría General del Ministerio TIC que insiste en firmar el contrato con CO INTERNET/Neustar. El MinTIC le adjudicó a CO INTERNET/Neustar la licitación, así estos tengan demandado a Colombia por haber organizado la licitación. Pero curiosa, callada y simultáneamente, durante un año CO INTERNET/Neustar venía negociando con GoDaddy su venta por un monto de 218 millones de dólares. Hecho que casualmente solo se conoció después de informar el MinTIC que con “raros y anti-matemáticos” cálculos le había adjudicado a CO INTERNET/Neustar la operación del dominio .CO.

GoDaddy mismo en su presentación trimestral de mayo advierte que está pendiente de trámites administrativos. Gran parte de ese valor lo debe representar la operación del dominio .CO.

 

VER REPORTE DE LA SEC DE ESTADOS UNIDOS SOBRE GODADDY:
https://s23.q4cdn.com/406380394/files/doc_financials/2020/q1/q1-2020-10q.pdf numeral 18. Subsequent Events.

GoDaddy es el registrador del 40.85% de los dominios .CO, su competidor más cercano es  NameCheap, que apenas alcanza el 7,02% y todos los demás están por debajo del 4%.

Ver estadística en:
https://domainnamestat.com/statistics/tld/co-TLD_ID-1287

 

¿AUTORIDADES MUNDIALES Y COLOMBIANAS PERMITIRÁN ESTA INTEGRACIÓN VERTICAL?
La compra de Neustar por GoDaddy es lo que llaman en competencia una integración vertical donde el mayorista -CO INTERNET/Neustar- que vende a los minoristas -registradores como GoDaddy y otros- es comprado por el minorista más grande del mercado -GoDaddy.

En el año 2001 el Consejo de Estado se pronunció en el concepto de sala de consulta 1376 sobre el dominio .CO estableciendo que es un recurso de interés público y en una parte de su análisis indicó que debe prevenirse un monopolio en este recurso. Estableció el Consejo de Estado lo siguiente: "El Estado colombiano debe regular las condiciones que favorezcan y protejan el dominio .CO, por ser de interés público, en orden a garantizar que beneficie a todos los colombianos y a la comunidad de la Internet y evitar acciones que generen monopolio sobre el mismo".

Este concepto lo cita el bufete de abogados que estructuró la licitación:
Ver: https://micrositios.mintic.gov.co/dominio.co/pdf/debida_diligencia_dominio_co20191011.pdf )

La integración de GoDaddy con el operador CO INTERNET/Neustar parece mostrar graves problemas de concentración de mercado y de competencia que va en contravía de lo que dictó el Consejo de Estado desde el año 2001.

CO INTERNET siendo el mayorista que es “controlado” por GoDaddy puede dar precios más bajos a GoDaddy por su mayor volumen de ventas y  así se puede formar un círculo vicioso donde cada vez se concentra más el mercado volviéndose poco a poco un mayor monopolio.

No es lo mismo que CO INTERNET/Neustar lo compre GoDaddy a que lo compre cualquier otro registrador porque tiene una participación muy alta -es dominante- en el mercado. Esto va en contra de lo que dijo el Consejo de Estado.

Adicionalmente el Fondo TIC solo podría participar del ingreso de CO INTERNET pero no del de GoDaddy. Si el precio de venta es bajo, todo lo que gane de margen GoDaddy no paga regalías y por esa vía se reduce el ingreso del Fondo así sea el porcentaje que sea, que se defina.

Esta situación es un problema más del contrato que está pendiente de firma porque parece ir en contravía de la prohibición de situaciones monopólicas con el dominio .CO y además en los precios de transferencia pueden reducir lo que le deben pagar al Fondo de Comunicaciones.

Este tema lo tiene que revisar también a fondo la Procuraduría, la Contraloría y ahora también la S&C por que le tocaría evaluar si autoriza o no esa venta por los efectos de concentración y eliminación de competencia que produce.
e

 

Ver nota:

Con adenda 7 MinTIC prorroga 4 días el plazo para firmar contrato de .CO

Con adenda 7 MinTIC prorroga 4 días el plazo para firmar contrato de .CO
¿Los pájaros tirándole a las escopetas?

http://www.evaluamos.com/?home/detail/17130

 

 

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