Proyecto de ley de mínimo básico de Internet gratuito para estratos 1,2 y 3

Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – El representante a la Cámara de Representantes de Colombia, León Fredy Muñoz Lopera presentó un proyecto de ley para dar acceso mínimo básico gratuito a los estratos 1, 2 y 3 en todo Colombia. Para financiar este cubrimiento el proyecto de ley propone que los operadores aporten el valor de un segundo por cada minuto de planes de datos.

 

PUNTOS ILÓGICOS
El proyecto es muy loable pero falla enormemente en su financiación y alcance. Los planes de datos no se comercializan por tiempo, ni minutos ni segundos y en caso de que así fuera representaría una nueva carga para los operadores ya que equivaldría a un nuevo impuesto o carga del 2%, adicional a todos los cargos ilógicos como impuesto por lujo suntuario, como si las comunicaciones no fueran un derecho fundamental como argumenta el mismo proyecto de ley. Por supuesto todas las cargas terminan saliendo del bolsillo de los usuarios. En lso lugares rurales que no llegue conexión, ¿Quién se encargará de brindarla?

 

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY
Artículo 1. Objeto. Establecer un mínimo básico de acceso de internet gratuito para los colombianos, desde sus residencias y entidades públicas u organizaciones que presten servicios públicos o ejerzan función pública, "atreves" de redes fijas o inalámbricas. Garantizando un mínimo básico de internet gratuito, la sociedad de la información y del conocimiento, el acceso de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la maximización del bienestar social.

Artículo 2. Finalidad. Promover el acceso a los bienes colectivos garantizando los derechos fundamentales, facilitando el acceso a trámites y servicios y la generación de aptitudes digitales en los ciudadanos, fomentando la calidad y la cobertura para maximizar el bienestar social de la población en un marco de igualdad que posibilite el desarrollo y la competitividad del sector de las telecomunicaciones.

Artículo 3. Mínimo básico de internet. El mínimo de internet gratis es la cantidad de señal mínima de internet por redes inalámbricas, línea telefónica o conmutada, red digital, telefonía móvil, satelital, fibra óptica o coaxial, o similares utilizada en un mes por una familia promedio para satisfacer necesidades básicas como el eficiente acceso a la información, la comunicación, el conocimiento, la interconexión y el trámite de servicios.  

Artículo 4. Gratuidad del mínimo básico de internet. El servicio de internet se prestará de manera gratuita a los colombianos en estratos residenciales 1,2 y 3 y en la zona rural a través de las tecnologías desplegadas, en los casos y condiciones previstos en la presente ley. El mínimo básico de internet gratuito será la conexión que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones conforme a estudios del sector de las telecomunicaciones.

Artículo 5. Beneficiarios del Mínimo Básico de Internet Gratuito. Serán beneficiarios del servicio gratuito de internet, los colombianos en estratos residenciales 1,2 y 3 que tengan una red fija de acceso a internet, los que vivan en zonas rurales que cuenten con dispositivos tecnológicos para acceder a la señal de internet y personas que cuenten con dispositivos para acceder a redes inalámbricas en las zonas de acceso gratuito.

Artículo 6. Garantía en la prestación del servicio. En ningún caso los prestadores del servicio de telecomunicaciones pueden abstenerse de prestar el mínimo básico de internet gratuito a los usuarios que tengan derecho al mismo.

Artículo 7. Financiación del mínimo básico de internet. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará un porcentaje de sus recursos para el financiamiento del mínimo básico de internet gratuito, las empresas de servicios públicos domiciliarios que presten el servicio de internet o que tengan participación en empresas del sector de las telecomunicaciones y las empresas de servicios de telecomunicaciones aportarán un segundo por cada minuto de los planes de datos comercializados como fuente de financiación del acceso gratuito a internet para los estratos 1, 2 y 3.

Las empresas que presten servicios de telecomunicaciones facilitaran el servicio de internet básico gratuito a los hogares bajo el esquema de responsabilidad social empresarial. A su vez estas recibirán beneficios a partir de la eficiencia en la prestación del servicio en cuanto a procesos licitatorios, de convocatoria pública o de procesos para la asignación del espectro.

Artículo 8. Reglamentación. La Comisión de Regulación de Comunicaciones reglamentará los aportes para la financiación del mínimo básico de internet gratuito. Anualmente establecerá y regulará el mínimo básico de internet gratuito para los hogares y actualizará la capacidad por estratos y el consumo mínimo del mínimo básico de internet gratuito para hogares acorde a los estudios sobre datos relevantes del sector, conforme a parámetros técnicos internacionales.

Parágrafo transitorio: La Comisión de Regulación de Comunicaciones en un periodo de seis (6) meses definirá el mínimo de internet gratuito para los hogares, una vez entre en vigencia la presente ley.

Artículo 9. Implementación en hogares. La capacidad de datos del mínimo básico de internet gratuito será ofrecida a través de las redes fijas de inmuebles residenciales en estratos 1,2 y 3, entregando capacidad alta al estrato 1, media al estrato 2 y menor al estrato 3.

El servicio del mínimo básico de internet gratuito se implementará de manera gradual, el primer año de entrada de vigencia de la ley se implantará a los inmuebles residenciales en estrato1, al segundo año a los hogares estrato 2 y el tercer año a los hogares estrato 3.

Las CRC determinará la forma como este beneficio se implementará en las zonas rurales.

Artículo 10. Implementación de zonas de internet inalámbrico gratuito. Todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, las instituciones, organismos y demás entidades que presten servicios públicos o ejerzan función pública, implementarán zonas de acceso gratuito a internet inalámbrico, para que los ciudadanos que estén en estas entidades públicas puedan conectarse a internet de manera gratuita.

Artículo 11. Uso eficiente. Para lograr un uso eficiente al mínimo básico de internet gratuito, las empresas de telecomunicaciones, el Ministerio de las Tecnología de "las Información" y las Comunicaciones, el Ministerio de Educación, la Comisión de Regulación de Comunicaciones y Sistema de Medios Públicos - RTVC, "adelantaran" campañas pedagógicas sobre el consumo efectivo de datos para satisfacer los derechos fundamentales que se garantizan con esta ley.

Artículo 12. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación previa sanción y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

DESCARGUE DESDE EVALUAMOS EL PROYECTO DE LEY
http://www.evaluamos.com/pdf/PLminimibasico.pdf
e

 

Ver nota:

Documento 5 de respuesta de la CRC a la Comisión Sexta de la Cámara

Informe de Redes móviles en Colombia de diciembre de 2019.
http://www.evaluamos.com/?home/detail/17245

 

 

 

Copyright © 2000 - 2017 Evaluamos. Todos los derechos reservados.