Reality Prórroga Canal Uno Capítulo 5

 
 
Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – La hija de la CNTV y con el mismo ADN ANTV decidió en forma muy dudosa y sospechosa extender prorrogar los contratos de concesión licencia de uso del Canal Uno, en una gran ilegalidad que debería ser investigada tanto por la Contraloría General de la República como por la Procuraduría General de la Nación. En este capítulo 5 se presenta un resumen de los requisitos para ser el director de la ANTV, algunas obligaciones y algunos incumplimientos que planteamos en forma de preguntas públicas al director de la ANTV - Ramón Guillermo Angarita-.
 

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3 - REQUISITOS, OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS DE LA ANTV
 
Requisitos para ser Director de la ANTV
 
Por ser de mucho interés copiamos el artículo 5 de la ley 1507 de 2012.
 
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN. Para los miembros de la Junta Nacional de Televisión, distintos del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se exigirán los siguientes requisitos y calidades:
1. Ser ciudadano colombiano mayor de 30 años.
2. Tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de sistemas o mecánica; cine y televisión.
3. Tener título de maestría o doctorado en áreas afines con las funciones del cargo. En caso de no contar con título de maestría o doctorado, deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia y una especialización en los sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente artículo.
4. Tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación.
PARÁGRAFO. Excepto el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, todos los miembros serán de dedicación exclusiva. Su remuneración mensual será igual a la de un Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las prestaciones sociales aplicables”.
 
3.1 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, cumple con los requisitos del numeral 4 del artículo 5 de la ley 1507 de 2012? ¿De tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación? ¿Pudiéramos tener copia de su hoja de vida y de estas certificaciones?
 
 
Artículo 223 del decreto ley 019 de 2013:
 
"ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN.
A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007"
 
 
Pregunta guía sobre la obligación de publicar TODO contrato
Ver preguntas frecuentes sobre el SECOP en
https://www.contratos.gov.co/puc/preguntasFrecuentes.html

“¿Todas las entidades públicas deben publicar su actividad contractual en el SECOP?
La actividad contractual de las entidades que ejecutan recursos públicos debe estar publicada en el SECOP de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Ley 019 de 2012.

La obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación fue eliminada y reemplazada por la obligación de hacer tal publicación en el SECOP
".
 
Es decir que desde junio 1 de 2012 hay obligación de publicar TODO el proceso de cada contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente.
 
Los antecedentes, borradores y los contratos del canal Uno deberían estar publicados en el SECOP, es decir en el sitio www.contratos.gov.co.
 
3.2 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, ha cumplido con su obligación de publicar los antecedentes, borradores y los contratos del canal Uno?
 
3.3 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, está enterado que de si no cumple la ley es una falta gravísima respecto de estos procesos de contratos que deben ser publicado con todos sus antecedentes y que podría estar incumpliendo la ley? ¿Sabe Usted que este hecho debiera ser investigado por la procuraduría?


¿Incumplimientos?
 
Funciones del Director de la ANTV
 
Por ser de mucho interés copiamos el artículo 7 de la ley 1507 de 2012.

ARTÍCULO 7o. DIRECTOR DE LA ANTV. La ANTV tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Representar Legalmente la ANTV.
2. Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV.
3. Designar, nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la entidad de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
4. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal, para el adecuado funcionamiento de la ANTV.
5. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión los manuales, estatutos y reglamentos a que haya lugar de conformidad con la presente ley.
6. Actualizar, mantener y garantizar la confiabilidad de la información que reposa en la ANTV.
7. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión el proyecto de presupuesto anual de la entidad.
8. Celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.
9. Y las demás que le asigne la Junta Nacional de Televisión en los estatutos.
PARÁGRAFO. Para ser Director de la ANTV se exigirán los mismos requisitos y calidades de los miembros de la Junta Nacional de Televisión contenidos en el artículo 5o de la presente ley. El Director será de libre nombramiento y remoción”.
 
De acuerdo a este artículo 7 de la ley 1507 de 2012, el Director de la ANTV es en efecto el representante legal de la entidad, o sea quien representa para todos los efectos a la ANTV. Además tiene la obligación de mantener y garantizar la información de la ANTV que además es pública y por ley debe ser entregada a todo ciudadano que la solicite.

3.4 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, está enterado que una de sus funciones es ser el representante legal de la ANTV y debe entregar la información de la ANTV que cualquier ciudadano le solicite?
 
3.5 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, por qué razón entonces se niega a dar declaraciones sobre la extensión prórroga de las concesiones del Canal Uno?
 
 
Entrevista al señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV, publicada por el periódico La Opinión el día 8 de septiembre de 2013. Que se convierte en prueba de que cuando el señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV quiere hablar sí habla de todo. Incluido el tema del Canal Uno. Como se ve en la imagen parcial de la entrevista:
 
 
 
 
 
No se pierda los capítulos anteriores de este Reality Prórroga Canal Uno:
 
Compendio del debate vía Twitter.
 
Derecho de petición del periodista Jorge Hernán Pelaez
 
La extensión es ilegal. Antecedentes - preguntas en público al director de la ANTV.
 
Preguntas públicas al director de la ANTV sobre el estado actual.
 
 
También recomendamos un avance del Reality:
Al prorrogar concesiones del Canal Uno.
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