Reality Prórroga Canal Uno Capítulo 6

 
 
Columna de opinión de Orlando Rojas PérezPor Orlando Rojas Pérez – La hija de la CNTV y con el mismo ADN ANTV decidió en forma muy dudosa y sospechosa extender prorrogar los contratos de concesión licencia de uso del Canal Uno, en una gran ilegalidad que debería ser investigada tanto por la Contraloría General de la República como por la Procuraduría General de la Nación. En este capítulo 6 se presenta el derecho de petición que le interpuso al señor - Ramón Guillermo Angarita -director de la ANTV-.
 
 
Primero indicamos la imagen de la respuesta automática de lectura solicitada por mí, al enviar el mensaje de correo electrónico:
 

Con esta respuesta tenemos confirmación de que Ramón Guillermo Angarita ya leyó mi mensaje de correo electrónico con el derecho de petición.
 
 
Texto completo del derecho de petición presentado a la ANTV:
 
De: ORojas [mailto:xxxxx@xxxxxxxx.com]
Enviado el: miércoles, 09 de octubre de 2013 02h59'
Para: 'ramon.angarita@antv.gov.co'
CC: 'peticiones@procuraduria.gov.co'; 'cgr@contraloria.gov.co'
Asunto: Derecho de petición renovaciones ampliaciones o prórrogas del canal Uno - Investigación periodística
Importancia: Alta
 
Bogotá octubre 10 de 2013

Señores
Autoridad Nacional de Televisión –ANTV-
Calle 59A bis No. 5-53
Edificio Link Siete Sesenta - Oficina 405
Bogotá D.C.


Atención
Ramón Guillermo Angarita
Director ANTV

Referencia. Derecho de petición renovaciones ampliaciones o prórrogas del canal Uno - Investigación periodística
 
Respetado señor Angarita


En uso del derecho de petición consagrado en la constitución política de Colombia solicito me sean respondidas de forma completa y dentro de los términos de ley, las siguientes solicitudes y consultas, con el fin de continuar con una investigación periodística sobre la materia.
 
1 - ANTECEDENTES
 
1.1 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, es el mismo que aparece investigado de la época en que fue liquidador de Adpostal en este informe de Auditoría Gubernamental con enfoque integral de la Contraloría General de la Nación # CGR-CDIFTCEDR No. 059-11 de diciembre 11 de 2011? Especialmente en lo referente a la venta de inmuebles supuestamente por debajo del costo y además el local de Unicentro. Precisamente sobre este local de Unicentro, ¿Nos podría informar como es normal y acostumbrado al vender un bien, lo pagaron?
 
Enlace para descargar el documento completo desde la Contraloría:
 
1.2 ¿Nos podría actualizar en que terminó esa investigación o en qué estado va?
 
1.3 ¿Es cierto que la ley 1507 inhabilita a miembros de la junta directiva de la ANTV y dice textualmente?: "no podrán ser miembros de la Junta Nacional de Televisión ni Director de la ANTV: Quienes durante el año anterior a la fecha de elección, sean o hayan sido miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de dirección y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión"

1.4 ¿El miembro de la junta de la ANTV Alexandra Falla no se encuentra inhabilitada por venir de trabajar en un cargo directivo del concesionario de Trunking - Transmilenio? ¿La ANTV ya consultó a la Procuraduría General de la Nación sobre este caso? ¿La Procuraduría General de la Nación ya investigó este caso?

1.5 ¿El miembro de la junta ANTV Clara Beatriz Quiñones no se encuentra inhabilitada por venir de trabajar en un cargo directivo en el operador de la emisora de Radio Universidad Nacional?  ¿La ANTV ya consultó a la Procuraduría General de la Nación sobre este caso? ¿La Procuraduría General de la Nación ya investigó este caso?

1.6 El miembro junta de la ANTV Olga Castaño no se encuentra inhabilitada por venir de trabajar en un cargo directivo en el operador de la emisora de radio Universidad de Antioquia? ¿La ANTV ya consultó a la Procuraduría General de la Nación sobre este caso? ¿La Procuraduría General de la Nación ya investigó este caso?
 
1.7 ¿Acaso no está Usted señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV enterado que la ley que prohíbe prorrogar las concesiones es ley especial y no puede ser derogada tácitamente por una ley general y se requeriría revocatoria explícita, hecho que no se ha producido ni existe?

1.8 ¿Acaso no está Usted señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV enterado que la reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre la reversión de las redes celulares en el fondo lo que indica es que las condiciones de los contratos no pueden cambiarse arbitrariamente sin antes ajustar lo que corresponda a recursos estatales?
 
1.9 ¿Acaso no está Usted señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV enterado que las condiciones del contrato de concesiones de espacios del canal UNO previeron que no había prorroga?
 
1.10 ¿Acaso no está Usted señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV enterado que existen otras sentencias sobre prorrogas que indican que estas no pueden darse por cambios en la ley y deben respetarse las condiciones legales pactadas al momento del contrato, esto es, sin la ley 1150? ¿No conoce Usted por ejemplo la sentencia C 350 del 97 entre otras cosas dice: "De otra parte, las prórrogas, ha dicho el Consejo de Estado, implican un nuevo acuerdo de voluntades. Ellas son sobrevinientes o posteriores al contrato original; por ello en el evento de que se expida una nueva legislación a ellas no le son aplicables, como lo afirman algunos de los actores, las disposiciones de los artículos 38 de la Ley 153 de 1887 y 78 de la Ley 80 de 1993, que garantizan que los contratos se rigen por las leyes vigentes al tiempo de su celebración"?
 
1.11 ¿Cuánto se pagó por los valores iniciales de la concesión original del Canal Uno con DURACIÓN INPRORROGABLE DE 10 AÑOS?
 
1.12 ¿Es cierto señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV que existe un concepto interno en la ANTV dado por la prestigiosa firma De Vivero Asociados que indica que en todo caso para poder prorrogar debía antes haberse realizado una convocatoria para verificar que no hubieran más interesados, pues de haberlos no se podría prorrogar?
 
1.13 ¿Es cierto señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV que en los archivos de la ANTV y CNTV, existen registros de interesados adicionales a los actuales concesionarios del Canal Uno?
 
1.14 ¿Es cierto que la Universidad Nacional de Colombia se atrevió a dar concepto positivo sobre una supuesta extensión prórroga automática de las licencias concesiones del Canal Uno?
 
1.15 ¿Podría hacer público ese supuesto concepto de la Universidad Nacional?
 
 
 
2 – ESTADO ACTUAL
 
2.1 ¿Ya existe uno o varios contratos o al menos borradores de contratos para la extensión prórrogas de las licencias concesiones de espacios de televisión en el Canal Uno, a partir del 1 de enero de 2014?
 
2.2 SI la respuesta es positiva, ¿Podemos tener copia de esos contratos o borradores de contratos?
 
2.3 Si la respuesta es negativa y no poseen todavía esos contratos o borradores de contrato, ¿Para cuándo esperan tenerlos?  ¿Podremos tener copia de esos contratos o borradores de contratos?
 
2.4 Si por las concesiones espacios originales del Canal Uno se pagaron ciertos dineros, correspondiente a 10 años. ¿Por qué razón en el único documento de la ANTV conocido en el que informan de la extensión prórroga de los espacios en el Canal Uno no hablan de un valor equivalente que la ANTV va cobrar a esos operadores?
 
2.5 ¿Será acaso que la ANTV no piensa cobrar calores iniciales a los operadores en esta extensión prórroga?
 
2.6 ¿Será acaso que a la ANTV se le olvidó indicar en el comunicado sobre este valor y sí lo piensa cobrar?
 
2.7 Si es así y sí van a cobrar valor inicial, ¿Cuánto piensan cobrar a cada operador por su espacio?
 
2.8 Si no van a cobrar esto pago inicial, ¿Esto no representa un detrimento patrimonial para al ANTV?
 
2.9 ¿Es cierto que la Universidad Nacional de Colombia se ha negado en estos días a entregar un concepto positivo sobre una supuesta recomendación de ella a una extensión prórroga automática de las licencias concesiones del Canal Uno?
 
 
 
3 - REQUISITOS, OBLIGACIONES E INCUMPLIMIENTOS DE LA ANTV
 
Requisitos para ser Director de la ANTV
 
Por ser de mucho interés copiamos el artículo 5 de la ley 1507 de 2012.
 
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y CALIDADES PARA SER MIEMBRO DE LA JUNTA NACIONAL DE TELEVISIÓN. Para los miembros de la Junta Nacional de Televisión, distintos del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se exigirán los siguientes requisitos y calidades:
1. Ser ciudadano colombiano mayor de 30 años.
2. Tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de sistemas o mecánica; cine y televisión.
3. Tener título de maestría o doctorado en áreas afines con las funciones del cargo. En caso de no contar con título de maestría o doctorado, deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia y una especialización en los sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente artículo.
4. Tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación.
PARÁGRAFO. Excepto el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, todos los miembros serán de dedicación exclusiva. Su remuneración mensual será igual a la de un Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las prestaciones sociales aplicables”.
 
3.1 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, cumple con los requisitos del numeral 4 del artículo 5 de la ley 1507 de 2012? ¿De tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación? ¿Pudiéramos tener copia de su hoja de vida y de estas certificaciones?
 
 
Artículo 223 del decreto ley 019 de 2013:
 
"ARTICULO 223. ELIMINACIÓN DEL DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN.
A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente. En consecuencia, a partir de dicha fecha los contratos estatales no requerirán de publicación en el Diario Único de Contratación y quedarán derogados el parágrafo 3 del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la ley 190 de 1995 y el parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007"
 
 
Pregunta guía sobre la obligación de publicar TODO contrato
Ver preguntas frecuentes sobre el SECOP en
https://www.contratos.gov.co/puc/preguntasFrecuentes.html


“¿Todas las entidades públicas deben publicar su actividad contractual en el SECOP?
La actividad contractual de las entidades que ejecutan recursos públicos debe estar publicada en el SECOP de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Ley 019 de 2012.

La obligación de publicar los contratos en el Diario Único de Contratación fue eliminada y reemplazada por la obligación de hacer tal publicación en el SECOP
".
 
Es decir que desde junio 1 de 2012 hay obligación de publicar TODO el proceso de cada contrato en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente.
 
Los antecedentes, borradores y los contratos del canal Uno deberían estar publicados en el SECOP, es decir en el sitio www.contratos.gov.co.
 
3.2 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, ha cumplido con su obligación de publicar los antecedentes, borradores y los contratos del canal Uno?
 
3.3 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, está enterado que de si no cumple la ley es una falta gravísima respecto de estos procesos de contratos que deben ser publicado con todos sus antecedentes y que podría estar incumpliendo la ley? ¿Sabe Usted que este hecho debiera ser investigado por la procuraduría?

¿INCUMPLIMIENTOS?
 
Funciones del Director de la ANTV
 
Por ser de mucho interés copiamos el artículo 7 de la ley 1507 de 2012.

ARTÍCULO 7o. DIRECTOR DE LA ANTV. La ANTV tendrá un Director elegido por la mayoría simple de los miembros de la Junta Nacional de Televisión, el cual tendrá las siguientes funciones:
1. Representar Legalmente la ANTV.
2. Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV.
3. Designar, nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la entidad de conformidad con la normatividad jurídica vigente.
4. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal, para el adecuado funcionamiento de la ANTV.
5. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión los manuales, estatutos y reglamentos a que haya lugar de conformidad con la presente ley.
6. Actualizar, mantener y garantizar la confiabilidad de la información que reposa en la ANTV.
7. Presentar para aprobación de la Junta Nacional de Televisión el proyecto de presupuesto anual de la entidad.
8. Celebrar los contratos y en general desarrollar las actividades administrativas necesarias de la ANTV para cumplir con su misión.
9. Y las demás que le asigne la Junta Nacional de Televisión en los estatutos.
PARÁGRAFO. Para ser Director de la ANTV se exigirán los mismos requisitos y calidades de los miembros de la Junta Nacional de Televisión contenidos en el artículo 5o de la presente ley. El Director será de libre nombramiento y remoción”.
 
De acuerdo a este artículo 7 de la ley 1507 de 2012, el Director de la ANTV es en efecto el representante legal de la entidad, o sea quien representa para todos los efectos a la ANTV. Además tiene la obligación de mantener y garantizar la información de la ANTV que además es pública y por ley debe ser entregada a todo ciudadano que la solicite.

3.4 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, está enterado que una de sus funciones es ser el representante legal de la ANTV y debe entregar la información de la ANTV que cualquier ciudadano le solicite?
 
3.5 ¿Usted Ramón Guillermo Angarita director ANTV, por qué razón entonces se niega a dar declaraciones sobre la extensión prórroga de las concesiones del Canal Uno?
 
 
Entrevista al señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV, publicada por el periódico La Opinión el día 8 de septiembre de 2013. Que se convierte en prueba de que cuando el señor Ramón Guillermo Angarita director ANTV quiere hablar sí habla de todo. Incluido el tema del Canal Uno. Como se ve en la imagen parcial de la entrevista:
 
 
PREGUNTAS ADICIONALES
 
4.1. Copia de los contratos originales de las concesiones de espacios del Canal Uno actualmente vigentes
4.2. Copia de los diversos otrosí a dichos contratos que se hayan sucedido en el transcurso de su ejecución
4.3. Copia de los documentos mediante los cuales se pactaron las renovaciones, ampliaciones o prórrogas a concesionarios de espacios del canal Uno, anunciadas en boletín de prensa por la ANTV.
4.4. Copia de las actas de la ANTV donde se hayan tomado decisiones referentes a las renovaciones, ampliaciones o prórrogas de las concesiones de espacios en el canal Uno.
4.5. Copia de todos los estudios internos que haya desarrollado la ANTV y que sustenten la toma de decisiones respecto de las renovaciones, ampliaciones o prórrogas de las concesiones del Canal Uno
4.6. Copia de los conceptos recibidos de la firma De Vivero Abogados referentes a la viabilidad de renovaciones, ampliaciones o prórrogas de las concesiones de espacios del Canal Uno.
4.7. Copia de los estudios desarrollados por la Universidad Nacional que sustentan las decisiones tomadas respecto de las renovaciones, ampliaciones o prórrogas de la ampliación de concesiones de espacios del canal UNO
 
4. 8. Informar el valor que cada uno de los concesionarios de espacios del canal UNO cancelaron por el pago inicial de las concesiones, y el valor que cada uno canceló por el mismo concepto en virtud de las ampliaciones recientemente otorgadas.
 
4.9 Todos los actuales espacios del Canal Uno será renovados, ampliados o prorrogados?
 
4.10 Los espacios cortos como las rifas, loterías y semejantes tipo el Cafeterito serán renovados, ampliados o prorrogados?
 
4.11 Por los anteriores espacios cuánto se pagó inicialmente y cuánto van a pagar ahora con las renovaciones, ampliaciones o prórrogas.
 
4.12 En el reciente fallo C-555 de la Corte Constitucional, esta define claramente que está vigente: “la reversión de bienes en los contratos de telecomunicaciones”. ¿Ya la ANTV ha tomado o toma medidas para obligar a la reversión de los bienes de las concesiones del Canal Uno?
 
 
Con el fin de acatar y seguir la política de cero papeles, del Gobierno Nacional, del Ministerio TIC y del sector TIC, solicito que esta información y las copias sean enviadas en formato digital.
 
No sobra recordar que de acuerdo a la ley esta comunicación electrónica tiene plena validez jurídica y por lo tanto debe ser respondida por completo dentro del plazo máximo que fija la ley.

Recibiré notificaciones, las respuestas y la información solicitada en la siguiente dirección electrónica:

XXXXX@XXXXXXX.com  y subsidiariamente en la siguiente dirección física

YYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYYY.

Atentamente


Orlando Rojas Pérez
C. C. ZZZZZZZZZZ expedida en Bogotá
 

c.c. Procuraduría General  de la Nación
c.c. Contraloría General de la República
 

No se pierda los capítulos anteriores de este Reality Prórroga Canal Uno:
 
Compendio del debate vía Twitter.
 
Derecho de petición del periodista Jorge Hernán Pelaez
 
La extensión es ilegal. Antecedentes - preguntas en público al director de la ANTV.
 
Reality Prórroga Canal Uno Capítulo 4
Preguntas públicas al director de la ANTV sobre el estado actual.
 
Reality Prórroga Canal Uno Capítulo 5
Requisitos, obligaciones e incumplimientos de la ANTV.
 
 
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Al prorrogar concesiones del Canal Uno.
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